REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000801
ASUNTO : IP11-P-2005-000801


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ .
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES .
IMPUTADO: PERTUZ RICHARD .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ. a favor del ciudadano PERTUZ RICHARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- Indocumentado, residenciado en La Calle 10, Sector 02, Casa No 21, Urbanización Las Margaritas, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-P-2005-000801 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES . Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Ciudadano YORKIS ANTONIO MARTINEZ CASTRO .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERTUZ RICHARD , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .




SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.