REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001850
ASUNTO : IP11-S-2004-001850


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleydis Díaz Marín
DENUNCIANTE: Oswaldo Antonio Ramirez
SECRETARIA: Iraima Rubio


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 1 de Octubre de 2004, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleydis Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en fecha 27 de Mayo 2003, por la ciudadana Neida Rudynaida Iturriza Escalante, venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°V-17.690.974, residenciada en la avenida 1, casa N°55, Urbanización María Auxiliadora Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

DE LOS HECHOS

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por la denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:
“ …Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Oswaldo, apodado Toño, quien trato de violarme, momentos cuando nos encontrábamos solos en mi casa…”
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal hecho ocurrido no reviste Carácter Penal, ya que no se consumo el hecho, en consecuencia no se puede encuadrar el hecho ocurrido en ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano ni en las Leyes Especiales.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Neida Rudynaida Iturriza Escalante, venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°V-17.690.974, residenciada en la avenida 1, casa N°55, Urbanización María Auxiliadora Punto Fijo Estado Falcón; en fecha 27 de Mayo de 2003, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto el hecho denunciado no reviste Carácter Penal, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG .Morela Ferrer de Coronado


SECRETARIA

ABG. Iraima Rubio