REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000086
ASUNTO : IJ11-S-2000-000086


AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
Visto que en el año 1999 el ciudadano: Victor Alexis Romero Oryiz formula denuncia en contra del ciudadano: Mirko Leonardo Villaroel Moreno, venezolano, nacido en fecha: 07-11-1969, titular de la cédula de identidad N°V- 8.611.638, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo, Urbanización Cumboto Dos, casa número 7, de color azul con blanco, como a una cuadra de la panadería Cumboto Dos, oficio: obrero, hijo de Aura Beatríz Moreno y Norberto Guerrero, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. así mismo en fecha 22-03-2000 se realiza la audiencia preliminar en el presente asunto y el fiscal del Ministerio Público solicita Orden de Captura con la finalidad que se ponga a derecho, posteriormente éste trinunal en fecha 30-03-2000 se libra Orden de Captura en contra del ciudadano Mirko L. Villaroel Moreno siendo efectiva la misma en fecha 01-04-200 y fijando audiencia para el día 07-04-2000 donde ofrece el acusado Acuerdo Reparatorio estando de acuerdo las partes es decir siendo efectivo este acuerdo reparatorio es por lo que se decreta Extinsión de la Acción Penal, no realizandose en ese momento los respectivos oficios a las autoridades competentes. Posteriormente el fiscal Sexto del Ministerio Público Abog: Cruz Alexander Morales manifiesta: en el año 99 se inicia esta causa, luego en el año 2000 se acusa al ciudadano y luego se fija preliminar no compareciendo el ciudadano, por lo que el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión, siendo aprehendido el mismo y llevándose a efecto la preliminar cancelando en dicha fecha el monto sobre el cual se fijó el acuerdo reparatorio, sin embargo no se libró el oficio para que fuera excluída la orden de aprehensión del sistema SIPOL, en virtud de todo esto debió haber sido decretado el sobreseimiento, en esa oportunidad, por lo que en fecha 03-03-2005 los Funcionarios de Carabobo aprehenden a este ciudadano, siendo que la finalidad de la audiencia es la que le indicó al imputado el Tribunal, y se libren urgentemente los oficios relacionados con el cese de la orden de aprehensión. De seguida el imputado manifiesta acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Luego el Defensor Público Cuarto Abog: Victor Julio Llamozas manifiesta lo siguiente: ratifico lo solicitado por la Representación Fiscal.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones despues de realizar una minuciosa revisión del presente asunto donde se evidencia que efectivamente que en fecha 07-04-2000 se realiza la audiencia preliminar en el presente asunto, donde el acusado ofrece Acuerdo Reparatorio estando de acuerdo las partes, es decir, siendo efectivo éste acuerdo reparatorio es por lo que se decreta Extinsión de la Acción Penal, en consecuencia por existir extinsión de la accion penal en la presente causa como resultado de un acuerdo reparatorio efectivo ese mismo día, este tribunal decreta Sobreseimineto de la causa en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Mirko Leonardo Villaroel Moreno; Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° de Código Penal Venezolano. Se ordena Notificar de la presente desición a SIPOL. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente . Así se decide.
Jueza Tercero de Control La Secretaria

Abog: Morela Ferrer de Coronado
Abog: María E.Gonzalez