REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000673
ASUNTO : IP11-P-2005-000673


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: Richard Perez Carreño, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Armando Rafael Fernández Lugo , venezolano, nacido en fecha: se desconoce, titular de la cédula de identidadN°V- Indocumentado, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeto, domiciliado en Sector Universitario calle principal sin número, no está pintada, cerca de la bodega de la señora Eglé Punto Fijo Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Régulo Ramíres y Aura Lugo; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Solicitó para el ciudadano hoy imputado ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Armando Rafael Fernández Lugo manifiesta “ yo consumo eso y tengo años en eso. Luego el Fiscal interroga. ¿Que consume? R: monte. ¿Desde cuando?. R: quince años. Cuantos tiene. R: 25 años. Con quien vive. R: con un compañero. ¿Como se llama?. R: Nené sinfonía. ¿Cuando fue la última vez que la consumió?. R: antes de que me agarraran yo había consumido. ¿En alguna oportunidad usted ha acudido a algún hospital.? R: no. ¿Porqué consume Marihuana?. R: me gusta fumar. ¿A que se dedica.? R: albañilería.¿ A quien fue la última persona a quien le prestó el servicio de albañilería.? R: a Silverio.¿Donde se vive el sr. Silverio?: en los Rosales, a dos casas, de la bodega, en la calle asfaltada, calle uno, casa de ciclón. ¿Cuanto gasta para comprar la sustancia?. R: cinco mil bolívares. ¿Cuantos envoltorios tenía al momento que lo detienen?. R: cinco. Otras sustancias. R: solo monte. Usted sabe que medidas les impuso. R: no se. ¿Tiene partida de nacimiento?. R. no. ¿Usted fue presentado? R: no sé. ¿Donde vive su mamá? R: en un ranchito en Maracaibo, no sé ¿ Está de acuerdo para efectuarse exámenes? R: sí.
En éste estado se le concede la palabra la Defensa Pública a cargo del Abogado: Victor Julio Llamozas quien expuso los alegatos a favor de su defendido manifestando: que el problema es que si no tiene partida de nacimiento como se puede cedular, no se opone ésta defensa a lo solicitado por el Ministerio Público, en éste caso estamos conforme con la presentación ante el Tribunal cada quince días y ante el Ministerio Público.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción; en la respectiva acta policial levantada por los funcionarios actuantes señala lo siguiente: en labores de patrullaje los efectivos policiales se percatan de la presencia de un ciudadano se acercan al ciudadano en cuestión y le manifiestan que muestre su identificación el ciudadano manifestó no portar documentación alguna, posteriormente se le realizó una requisición al ciudadano en presencia de un testigo de nombre Roger José Hernández, al revisar en el bolsillo de la parte trasera izquierda del patalón jeans de color negro se le detecto unos paquetes pequeños los cuales eran cinco envoltorios envueltos en material sintetico de los cuales cuatro eran de color azul y uno de color negro, anulado en su externo superior o punta con un hilo de coser de color blanco contentivo en su interior por lo que se percibió por el taco como restos de naturaleza botanica de olor fuerte y penetrante presuntamente ilicita similar a una sustancia denominada o conocida como marihuana, manifestando el ciudadano llamarse Armando Rafael Fernández Lugo. para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele es menor, ni obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público al ciudadano Armando Rafael Fernández Lugo.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: Armando Rafael Fernández Lugo , venezolano, nacido en fecha: se desconoce, titular de la cédula de identidadN°V- Indocumentado, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeto, domiciliado en Sector Universitario calle principal sin número, no está pintada, cerca de la bodega de la señora Eglé Punto Fijo Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Régulo Ramíres y Aura Lugo; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas . Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tecera del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.


Jueza Tercero de Control



Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abog. María E. Gonzalez