REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000675
ASUNTO : IP11-P-2005-000675




AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la fiscal Décima Quinta del Misterio Público Abog: Kleydis Díaz Marín; mediante el cual presenta a los ciudadanos: Jhonny Alberto Carrera Hernández, Cédula de Identidad N°V-17.177.699 de 21 años de edad, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco casa N° 400, Punto Fijo Estado Falcón, profesión Técnico Medio en Computación, de oficio soldador hijo Ángel Ramón Carrera y Tibisay Hernández. y Alí Coromoto López , Cédula de Identidad N°V-7.486.233, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, Barrio Josefa Camejo por la cruz de Taratara calle las Flores casa N°51 del Municipio Bolívar Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ernesto Avila y Alcernia López. por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículo 407 concatenado con el artículo 80 segunda aparte y el artículo 278 todos del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luis Antonio Yela González, Jhonny Simón Yela González y Jhonata Andres Alvarado.
Así mismo la Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del 250, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículo 407 concatenado con el artículo 80 segunda aparte y el artículo 278 todos del Código penal Venezolano. Solicitó para los ciudadanos hoy imputados ya identificados, Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Seguidamente la Victima ciudadano: Jhonny Simón Yela González manifiesta:" A estos ciudadanos yo nunca les había hecho nada, no los conocía, no había tenido nada con ellos, los conocí a través de éste atentado, yo ví cuando le dierón a quema ropa a mi hermano, hasta a el taxista le dispararon, no se porque nos hicieron esto, ellos no me conocían a mi ni yo a ellos, yo solo fuí a comer, yo me salve porque salí corriendo, pero sin embargo me alcanzarón las balas, un hijo de ellos mató un Sobrino mío, el hijo de él se la pasa a que la familia Morrillo, no se que le dijeron a ellos para que tuvieran esa violencia contra mi, eso que hicieron no tiene perdón de Díos calculo que fueron como 25 balazos aproximadamente, mi hermano ésta en terapia intensiva." Así mismo que la victima en ésta sala hace visible la herida de bala que le quedo de estos disparos. Posteriormente el imputado ciudadano: Jhonny Alberto Cabrera Hernández manifiesta acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y el imputado ciudadano Alí Coromoto López manifiesta: "El 31 de Diciembre los sobrinos de éste Señor nos tirotearon ese día en mi casa, el día martes cuando voy a buscar mi carro me cayeron a tiro eran como 24 tiros, el papá de él se presta para esas cosas, yo lo conozco a él ni él a mi, yo tengo que defenderme, me esperaron por la chinita 4 sujetos para mi sólo"
Posteriormente a las preguntas responde:
¿Cómo se llama su hijo? Alí López Medina ¿A usted le hicieron como 25 disparos? si como 24 tiros ¿En que vehículo venía? En un camión 350 yo no esperaba en ese momento que me fueran agarrar a tiros la familia de ese señor ¿Por donde? Por la chinita ¿logro ver a alguien? si al nono es hermano del señor Lucho Yela Javier sobrino del señor, Kika familia de los Morillos ¿ En que andaba los otros ? En un chevete y lo dejaron allí ¿ De color era ? de color Blanco ¿le logro ver las placas? no ¿Cómo sabe usted que este carro es de ellos? porque tengo tiempo conociéndolos ¿Usted porta arma? No ¿lo persiguieron? no ellos dejaron el carro ¿usted iba pasando y lo siguieron? si después que me hicieron los tiros me fui para mi casa guarde mi carro y me iba a entregar allí estaba mi hermana Yolanda López y Carmen López ¿Donde detiene la policía? en la avenida Táchira ¿A que hora lo detienen? como a las 5 de la tarde ¿Cuando lo detienen estaba solo? no con Jhonny ¿Donde se consiguió con jhonny? por la plaza Bolívar para poner el parabrisa al carro, Seguidamente la defensa tiene la palabra le hace saber a su defendido que se refieren al hecho del 4 de marzo el imputado manifiesta vengo de ponerle el parabrisa al carro y me encuentro con este carro empiezan a dispararme y yo también dispare ¿Donde lo detuvieron? en la avenida Táchira a donde se dirigía hacia la policía me dijeron que me parara y yo me pare tubo algunos daños si en el carro anteriormente había tenido algún hecho si el 31 de diciembre lo denunció si mi hijo.
Posteriormente la defensa privada representada en éste acto por los Abogados: Felix Cabrera y Cruz Graterol; manifiesta lo siguiente: en éste momento se esta pidiendo una privativa; en esas actas que se tienen que analizar se observa sólo un acta policial y un acta de entrevista pueden constituir un elemento que haga presumir que estamos en presencia del delito que acaba de precalificar la fiscal no hay fundados elementos de convicción para que proceda una privativa no existe un informe de experticia de armas par determinar que estamos en presencia de un arma de fuego ya que el Código Penal nos determina dos tipos de armas son arma de fuego y arma de guerra, un informe médico legal insisto al no haber un informe forense no podríamos hablar de lesionado para decir que estamos en presencia de cualquier tipo de lesiones de las que establece el código penal no podemos decir que estamos en presencia de un porte ilícito de arma tenemos que hacer un inspección al arma de fuego podríamos hablar de que esta configurado un hecho punible en la causa los actos que realizan los órganos de policías son una especie de ensamblaje de lo que va hacer la investigación no existe suficientes elementos de convicción la pena que pudiera llegar a imponérsele porque no sabemos que tipo de delito se cometió para la aplicación, solicitamos una medida menos gravosa y la inadmisión de la solicitud Fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la víctima, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, por cuanto habían heridos por armas de fuego así mismo tanto la victima como uno de los imputados ratifican los hechos señalados en el acta policial; que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el ecta policial de fecha 04-03-2005 sucrita por los funcionarios actuantes señala que vía radio le informaron que en el barrio josefa camenjo se estaba produciendo un intercambio de disparos y que habían 03 heridos y los ciudadanos que intervinierón se habían dado a la fuga en un vehículo modelo Camión 350 color azul placa 519 IAX de barandas de madera. posteriormente se instala un punto de control a la altura del Aeropuerto Josefa Camejo y se visualizó un vehículo con las cacterísticas aportadas, se le dala voz de alto y bajandose del lado del chofer un ciudadano tez blanca, estatura mediana, constectura fuerte el cual vestia para ese momento camisa de color beige y pantalón de blue jeans y del lado del acompañante un ciudadano de tez blanca, constectura delgada, estatura alta, y vestia para ese momento una camisa de color beige a rayas de colores y pantalón de blue jeans, al realizarle la respectiva inspección se le incautó al conductor a la altura de la cintura parte delantera del lado derechpo un arma de fuego tipo pistola, marca taurus, calibre 380, serial devastado, pavón negro con su caserina la cual contenia dos cartuchos sin percutir del mismo calibre; al otro ciudadano se le incautó un arma de fuego, tipo revolver marca taurus, calibre 38 mm, pavón negro, cañon corto, cacha de madera, serial chasis N°Q175446 serial tambor N°122 no logrando apreciar el cuarto digito, cinco cartuchos del mismo calibre percutidos dentro de su tambor, quedando identificados como Alí Coromoto López y Jhonny Alberto Carrera Hernández. Contestando el ciudadano Alí Coromoto López, que sí le había vaciado la pistola a uno de ellos.
Así mismo acta de entrevista realizada al ciudadano Jhonny Simón Yela González de fecha 04-03-2005 donde manifiesta: ... "que como a las 4:20 venía en un taxis de la linea Jacinto Lara en compañia de mi hermano Luis Yela cuando veniamos por la calle peninsular se nos pega un camión marca ford 350 de color azul entonces sentimos que nos hacen unos tiros y le dijo al taxista que no fuera a parar, el taxista se paro en la calle la calle peninsula con avenida jacinto lara al lado del padrino y se baja el Sr: Alí y y su hijo que tiene como 20 años entonces comienzan a disparar dentro del carro, por lo que salgo del carro junto con el taxista pero ya estabamos heridos ..." Así mismo en la sala de audiencia la victima Jhonny Simón Yela González señala a los hoy imputados como los autores del hecho manifestando. " A estos ciudadanos yo nunca les había hecho nada, no los conocía, no había tenido nada con ellos, los conocí a través de éste atentado, yo ví cuando le dierón a quema ropa a mi hermano, hasta a el taxista le dispararon..." Así mismo el ciudadano en cuestión mostró en la sala de audiencia las heridas producto de los hechos acontecidos ese día. También en la sala de audiencia el ciudadano Alí Coromoto López manifiesta que cuando lo detienen son aproximadamente las 5:00 de la tarde y andaba con Jhonny; en consecuencia para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele, y de obtaculización de las investigaciones porque podrían intimidar a las víctimas, tetigos ; por lo que es procedente la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados:Jhonny Alberto Carrera Hernández, Cédula de Identidad N°V-17.177.699 de 21 años de edad, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco casa N° 400, Punto Fijo Estado Falcón, profesión Técnico Medio en Computación, de oficio soldador . y Alí Coromoto López , Cédula de Identidad N°V-7.486.233, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, Barrio Josefa Camejo por la cruz de Taratara calle las Flores casa N°51 del Municipio Bolívar Punto Fijo Estado Falcón,. por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículo 407 concatenado con el artículo 80 segunda aparte y el artículo 278 todos del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luis Antonio Yela González, Jhonny Simón Yela González y Jhonata Andres Alvarado; la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformida con los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abog. Yenice Díaz