REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000170
ASUNTO : IP11-P-2004-000227
En fecha 24 de Agosto de 2004, se recibió en este Despacho, las actuaciones instruidas al ciudadano YONNY EMIL SÁNCHEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSÉ GARCÍA.
A los efectos indicados en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La presente causa se instruyó en contra de quien en vida respondiera al nombre de YONNY EMIL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.587.924, nacido en fecha 27-08-75, quien estaba residenciado en el Barrio Bella Vista, Bloques del BTV, Edificio 14, Piso 5, Apto. 15, Punto Fijo Estado Falcón.
II
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Según los hechos expuestos por el Ministerio Público en el Escrito Acusatorio, se originó la presente causa en fecha 28 de Julio de 2004, cuando siendo aproximadamente las 13:20, en momento que la victima Ismael José García, se encontraba conversando con su esposa Migdalia Josefina Granda, se percató que el acusado, transportaba una escalera muy parecida a la de su hermano y en consecuencia se dirigió a verificar si la misma se encontraba en el lugar que la deja siempre su hermano, pudiendo constatar que no estaba por lo que rápidamente emprendió la búsqueda del autor del hecho, logrando darle captura al mismo con la escalera en el frente del Ministerio Público, donde la ciudadana Lilia Sara Dugarte M´ndez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta, presenció el hecho entreg´ndose el detenido a los funciaonrios Cabo Segundo Jesús Acosta y el agente Willis Pineda, ambos adscritos a la Brigada de Legionariosde la Zona Policial Nro. 2, Destacamento Nro. 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DEL SOBRESEIMIENTO
En base a los hechos anteriormente expuestos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, presentó acusación en contra del ciudadano YONNI EMIL SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSE GARCÍA.
En fecha 10 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público, se constituyó el Tribunal en la Sala de audiencia Nro. 1 verificándose la incomparecencia del acusado, ordenándose su notificación para ese mismo acto a una hora posterior, siendo informado este Tribunal a través del alguacilazgo, que dicha notificación no fue posible, ya que según versión aportada por familiares del acusado, éste había fallecido.
En relación a ello, el Tribunal procedió a solicitar a la Medicatura Forense copia certificada del Protocolo de Autopsia así como copia del acta de defunción respectiva, recibiéndose en fecha 18-02-05 copia de dicho Informe así como copia del Certificado de Defunción Nro. 0728250, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JHONNY EMIR SÁNCHEZ, estableciéndose que el mismo falleció por SHOCK HIPOVOLEMICO CON RUPTURA VIUSCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS AL TORAX.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
En el presente caso, quedó establecido que el ciudadano JOHNNY EMIR SANCHEZ, falleció el día 12 de Ocutbre de 2004 a herida producida por proyectil de armas de fuego.
Establecido lo anterior, es evidente que en el presente asunto, se ha producido la extinción de la acción penal como consecuencia de la muerte del acusado de autos, por lo cual es procedente en derecho, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…omissis…
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
En virtud de los anteriores pronunciamientos, es procedente en el presente caso, decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por la muerte del acusado. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de quien en vida respondiera al nombre de YHONNY EMIR SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 112.587.924, aquien se le intruía causa por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSE GARCÍA; todo con fundamento en las disposiciones 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg.Mariela Morillo.
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