REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000278
ASUNTO : IP11-P-2004-000278
En fecha 16 de Diciembre del año 2004, este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutva de Libertad, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario al ciudadano TIAGO FELIPE MONTEIRO MOIZAO DA PALMA; asimismo se impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA, MAYERLIN ROJAS PEÑA y PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, todos acusados por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Tal pronunciamiento efectuado por este Tribunal, obedece a que en el presente caso, no se cumplió con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al lapso de treinta (30) días establecido para la presentación de la acusación respectiva.
Sin embargo, en relación al ciudadano Tiago Felipe Monteiro Da Palma, dicha medida no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, en virtud de que el acusado o su defensa, no habían señalado el domicilio en el cual se cumpliría la misma.
Ahora bien, en fecha 17 de Febrero del presente año, el abogado Victor Julio Llamozas Sierra, en su condición de defensor Público Cuarto y defensor del ciudadano Tiago Felipe Monteiro Moizao Da Palma, consignó escrito mediante el cual señaló a los efectos del cumplimiento de la medida acordada, el siguiente domicilio: Urb. Ramón Ruiz Polanco, calle "B", Número BT-03, cerca del Liceo Carlos Diez del Siervo, residencia de la ciudadana Yuleida Cecilia López de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.788.042, casada, de profesión Docente, teléfono de habitación Nro. 0269-245-6403.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se presentó por ante este Despacho, la ciudadana YULEIDA CECILIA LOPEZ DE LUGO, quien manifestó ser la propietaria del inmueble señalado por la defensa para el cumplimiento del Arresto Domiciliario impuesto al referido acusado.
Cabe destacar que dicha circunstancia fue verificada por el Agente Efrain Suarez, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Policial Nro. 2, quien previa solicitud de este Tribunal, constató la veracidad de la dirección aportada por la defensa y por la persona que manifestó ser su propietaria; razón por la cual, este Tribunal acuerda el traslado del referido acusado hasta la sede de este Circuito Penal, para el día lunes 07 de Marzo de 2005, a fin de imponerlo de la medida acordada. Y así se decide.
Por otro lado, en el curso del Juicio Oral que se adelanta en la causa signada con el Nro. IP11-P-2003-000126, la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, solicitó con fundamento en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el aplazamiento de los actos fijados con este Despacho en el curso de la semana comprendida entre los días 07 al 11 de Marzo, toda vez que actualmente existen en curso dos juicios de la referida Fiscalía con este Tribunal, sin mencionar los actos que se encuentran fijados con el Juzgado Primero de Juicio y el resto de los Tribunales de Control.
En relación a ello, se observa que efectivamente este Despacho tiene actualmente dos Juicios aperturados correspondientes a la Fiscalía Décima Tercera, en las causas signadas con los Nros. IP11-P-03-000034 y IP11-P-03-126; además del Juicio que también se adelanta con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la causa signada con el Nro. IJ11-P-02-000030.
Tomando en cuenta la anterior circunstancia, y en base a la cantidad de Juicios que actualmente se encuantran aperturados por ante este Despacho, unos en fase de culminación y otros en fase de inicio, y sobre la base de que la apertura de un tercer juicio con el referido despacho fiscal pudiera imposibilitar el tiempo necesario para la culminación de los otros que ya se iniciaron, este Tribunal acuerda el diferimiento del juicio en la presente causa, el cual se encuentra fijado para el día 08-03-05, a fin de continuar con el Juicio Oral en la causa IJ11-P-2002-000030; y se acuerda fijarlo nuevamente en auto por separado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.