Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de abril del año 2005, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Del Trabajo esta última competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL de fecha 18 de Diciembre de 2.004, con ocasión de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiendo la presente causa en virtud de la referida distribución a este Juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, según resolución Nº 2004-0140 de fecha 30 de Agosto de 2004 esta juzgadora se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
“Es por ello que del análisis minucioso del expediente se aprecia que en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2002 el ciudadano EDICTO CORONA, asistido por los abogados en ejercicio SIMON TREMONT Y JESUS CELESTINO GONZALEZ, introdujo demanda por Prestaciones Sociales, en contra la empresa FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES (FIMA C.A) Representada por el Ciudadano PRISCO MANUEL PEREZ GUERRA, en su carácter de representante Legal; la misma fue admitida el CUATRO (04) de julio del 2002. se evidencia en fecha 14 de agosto del 2002, la diligencia del alguacil ENIO VERA, donde consigna recibo y compulsa de citación que le fuera librada al ciudadano PRISCO MANUEL PEREZ GUERRA. En fecha 14 de agosto del 2002, el abogado de la parte demandante solicita mediante diligencia se practique la citación a la parte demandada mediante cartel de citación, librándose dicho cartel el día Veinticinco (25) de Septiembre del 2002, el día treinta y uno (31) de octubre del 2002 se evidencia consignación del cartel de citación realizada por el ciudadano alguacil ENIO VERA, En fecha trece (13) de noviembre del 2002, se dicto auto donde se certifica que desde el día 31-10-02 (exclusive), fecha en que consta en el expediente que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 50 de la Ley orgánica y Procedimientos del Trabajo, hasta el día del auto (13-11-02) han transcurrido Ocho (8) días de despacho, siendo que en el folio 21 correspondiente a ese mismo día, el tribunal designa a la abogada ISABEL SAAVEDRA como defensor de oficio, librándose ese mismo día boleta de notificación, el día 25 de noviembre acepta el cargo que le asigno el tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación al fondo de la misma, expone que en ves de dar contestación opone a la demanda Cuestiones Previas. En fecha 03 de diciembre del 2002, se agrego al expediente, en fecha 29 de enero del 2003, presenta escrito del representante legal de la parte demandante donde solicita al tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas presentada por la parte demandada. En fecha 14 de febrero del 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicta Sentencia Interlocutoria donde declara Con Lugar las Cuestiones Previas de efecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada. En fecha 27 de febrero del 2002 se libra boleta de notificación al ciudadano EDICTO CORONA, donde se le informa de la Sentencia Interlocutoria. En fecha 24 de abril del 2003, Los abogados de la parte demandante presentaron escritos de subsanación de las cuestiones previas, siendo vistos y agregados en el expediente ese mismo día. En fecha 14 de mayo del 2003, dentro del lapso hábil la abogada ISABEL CRISTINA SAAVEDRAN presenta la contestación de la demanda, quedando inserto en los folios 39 y 40, dándosele entrada y agregándose al expediente ese mismo día. En fecha 02 de Junio del 2003, se presenta escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, siendo admitidas por el tribunal el día 05 de junio del 2003. se Libro comisión al Juzgado Distribuidos del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 10 de Julio del año 2003, se agrega al expediente el resultado de la comisión librada”. No existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia. Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha han transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues desde la fecha que la parte actora donde consigna escrito para subsanar las cuestiones previas. La parte demandada consigna en fecha 02 de Junio del 2003 escrito de Promoción de Pruebas y el Juez las Admite en fecha 05 de junio del 2003. Hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que “la perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
Por las razones antes señaladas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano CORONA EDICTO en contra de LA EMPRESA FABRICANTES INTERNACIONALES DE MATERIALES AISLANTES (FIMA C.A); SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que considere pertinente. Así decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARALY MARIN LOPEZ
NOTA: En la misma fecha 25-05-05, se publicó la anterior decisión siendo las 04:00 P.m. conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARALY MARIN LOPEZ
MMMF/mml.km.
Asunto 5041.
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