Por rrecibido el presente expediente signado con el Nº 6.844 según distribución realizada en fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, esta ultima competencia suprimida según acta emitida por la Dirección General de Servicio Regional de fecha 18 de diciembre de 2.004, y en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con sede en Punto Fijo. Como quiera que la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, según Resolución Nº 2004-0140 de fecha 30 de Agosto de 2005. Luego de un estudio minucioso del mismo se evidencia que dicho expediente se encuentra en la etapa de Apelación interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL LA CASA DEL CRISTAL C.A.” en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha catorce (14) de febrero del 2003, aun cuando se evidencia que en fecha 07 de mayo del 2003, presenta la parte demandada y un co-demandante escrito de transacción, donde falta el pronunciamiento de homologación por parte del tribunal; y conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Jurisprudencia de la sentencia N° 1066, de fecha catorce (14) de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia ordena: PRIMERO: La remisión mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en la ciudad de santa ana de Coro, y SEGUNDO: Librar oficio dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, sede Punto Fijo, a los fines de que tenga conocimiento de dicha decisión . Déjese constancia en el libro diario de labores.
LA JUEZ


ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARALY MARIN LOPEZ
Nota en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. MARALY MARIN LOPEZ



YDLL/ mml. Km
Exp 5614