SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente expediente signado con el Nº 6780 según distribución realizada en fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, esta ultima competencia suprimida según acta emitida por la Dirección General de Servicio Regional de fecha 18 de diciembre de 2.004, y en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo. Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe, Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, según Resolución Nº 2004-0140 de fecha 30 de Agosto de 2004. Luego de un estudio minucioso del mismo se evidencia que dicho expediente se encuentra en la etapa de Apelación interpuesta por la abogada Marlene Irausquín, ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada “Construcciones Civiles y Mecánicas (MEICA)” en contra de la decisión dictada por referido Juzgado, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004. Razón por la cual y conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Jurisprudencia de la sentencia N° 1066, de fecha catorce (14) de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia ordena: PRIMERO: La remisión mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de santa ana de Coro, y SEGUNDO: Librar oficio dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, sede Punto Fijo, a los fines de que tenga conocimiento de dicha decisión . Déjese constancia en el libro diario de labores.
LA JUEZ
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARALY MARIN LOPEZ
Nota en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARALY MARIN LOPEZ
YDLL/ mml. Km
Exp 6.780
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