REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos MIRTO ANTONIO, DIEGO JOSÉ y DILIO ANTONIO VARGAS ARTEAGA, asistidos por la abogada María Emilia Rivero Testa, en representación de los ciudadanos RAFAEL VICTORIANO, HORTENCIA RAMONA, ELIA JOSEFA VASGAS ARTEAGA, MARÍA TERESA VARGAS de GALLARDO, NELLYS ROSA VARGAS de COSTERO y GEHOVA VARGAS de BOSCÁN y PANADERÍA LA CANDELARIA, representada por los abogados Manuel Urbina y Frank Alastres, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios, por cuanto, las partes están en plena capacidad de ejercicio de sus derechos, y los apoderados tienen facultades para transigir, desistir y convenir, según consta de poderes otorgados los días 23 de noviembre y 16 de diciembre de 2004, ante el Registro Subalterno de los municipios Zamora, Píritu y Tocópero del estado Falcón, bajo los Nº 95 y 67, tomos VI y VIII, respectivamente, y por cuanto, la materia sobre la cual recae el acto de disposición no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con los artículos 256 y 259 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte la homologación y acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa para el cumplimiento de lo acordado, en razón de la renuncia de las partes a ejercer cualquier eventual recurso.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/05/05, a la hora de ______________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ
Sentencia N° 074-M-11-05-05.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3737.-