REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3769
Vista la demanda de amparo promovida por la ciudadana LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, asistida por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, contra la abogada LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de juez ejecutora de medidas del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber incurrido en actuaciones y omisiones lesivas a sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 21, 20, 49, ordinal 1º; y 115 de la Carta magna, al no permitirle ser asistida por su abogado, en una medida de desalojo practicada por la querellada, con motivo del juicio que por nulidad de contrato de compraventa, inscrito ante el Registro subalterno del municipio Miranda del estado Falcón, el 20 de julio de 2001, bajo el Nº 08, folios 118 al 124, Protocolo primero, Tomo 13, tercer trimestre del año respectivo; siguiera la ciudadana Daisy Ramona Chamate Quiñónez contra ella y el ciudadano Ramón Amilcar Rivero Delgado, demanda que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó al Registrador competente, estampar la nota de nulidad respectiva; este Tribunal para decidir observa:
Que la medida de entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, de esta ciudad de Coro, municipios Miranda del estado Falcón, con una superficie de ciento veintiún con cincuenta metros cuadrados (121,250 M2), cuyos linderos son, NORTE: tercera transversal; SUR: parcela A7-14; ESTE: parcela A7-2; y OESTE: calle 04; por parte del Juzgado ejecutor de medidas del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, tuvo su origen en una comisión conferida a éste por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a raíz del mencionado juicio de nulidad seguido por la ciudadana Daisy Chamate Quiñónez contra la querellante y el ciudadano Ramón Amilcar Rivero Delgado; acto donde actuó como abogada Marielys Colina Cedeño, según sustitución que del poder hiciera la abogada Berlín Rivas González, según reza en el acta de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se cumplió la orden judicial.
Ahora bien, observa este Tribunal que la medida se propone contra la Dra. Lexy Rodríguez, como Juez ejecutor de medidas del municipio capital, y que según sentencias de fechas 20 de enero y 01 de febrero de 2000, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, expediente Nº 00-002; y caso Chanchamine Bastardo, mediante los cuales se estableció la distribución competencial para el conocimiento de las acciones de amparo que se introdujeran ante los Tribunales de la República y ante las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y aún cuando se trata de un asunto civil, para el cual este Tribunal tendría competencia por la materia, los actos lesivos se imputan a una juez ejecutora de medidas, que en la organización jerarquizada de los Tribunales ordinarios civiles, mercantiles y de tránsito, tendría la categoría de un Juzgado de municipio y no de un Juzgado de primera instancia como es el caso de la organización de los juzgados penales y laborales, a la luz del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica Procesal Laboral (tanto es así, que el juzgado de la causa le comisionó al efecto), siendo que el juez competente, sería un juez de primera instancia con sede en la ciudad de Coro, esto es, cualquiera de los Juzgados de primera instancia con competencia civil de esta Circunscripción Judicial y no este Tribunal Superior, que sería la instancia de segundo grado, para conocer de la decisión que tome el tribunal de primer grado, razón por la cual se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con sed en Coro, que actualmente detente la distribución de causas; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a la motivación anteriormente señalada, DECLARA:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer la demanda de amparo promovida por la ciudadana LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, asistida por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, contra la abogada LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de juez ejecutora de medidas del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber incurrido en actuaciones y omisiones lesivas a sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 21, 20, 49, ordinal 1º; y 115 de la Carta magna, al no permitirle ser asistida por su abogado, en una medida de desalojo practicada por la querellada, con motivo del juicio que por nulidad de contrato de compraventa, siguiera la ciudadana Daisy Ramona Chamate Quiñónez contra ella y el ciudadano Ramón Amilcar Rivero Delgado
SEGUNDO: Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con sed en Coro, que resulte luego de distribuido el expediente.
TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado competente.
Dada la decisión tomada no hay condenatoria en costas.
Déjese transcurrir el lapso correspondiente para remitir la presente causa.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil cinco (2005) Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA G.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/05/05, a la hora de ___________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ

Sentencia N° 078-M-24-05-05.-
MRG/NM/verónica
Exp. N° .-