REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195 y 146
Exp. Nº 0891.-
Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto el día 26 de mayo de 2005, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO LOPEZ MEDINA, asistido por el abogado Víctor Leañez Fuguet, contra la sentencia Nº 064-M-03-05-05, dictada por este Tribunal Superior el día 03 de mayo de 2005 y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por nulidad de contrato de compra venta intentara la ciudadana MARÍA OBDULIA MEDINA de LOPEZ, contra el recurrente y CARMEN SÁNCHEZ de LOPEZ, este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto observa:
a) que en el juicio en el cual se dictó la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación fue estimada en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo).
b) que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el valor establecido para la admisibilidad del recurso de casación, es de 3.000, Unidades Tributarias, cuyo valor actual es de Bs. 29.400,oo, para un total estimado de Bs. 88.200.000,oo, es decir, superior al valor estimado de la demanda.
c) que de acuerdo al cómputo de los días de despacho correspondientes al lapso para anunciar el recurso de casación (art. 315 C.P.C.), fueron los días 04, 05, 09, 10, 11, 12, 13, 23, 24 y 25 de mayo de 2005 (vid folio 206); y que el recurso se anunció el día 26 del mes y año anteriormente indicado, es decir, el décimo primer día, luego de precluido el lapso correspondiente, por lo que desde éste punto de vista el recurso de casación es inadmisible por extemporáneo.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: inadmisible el anuncio del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ROBERTO ANTONIO LOPEZ MEDINA, asistido por el abogado Víctor Leañez Fuguet, contra la sentencia Nº 064-M-03-05-05, dictada por este Tribunal Superior el día 03 de mayo de 2005 y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por nulidad de contrato de compra venta intentara la ciudadana MARÍA OBDULIA MEDINA de LOPEZ, contra el recurrente y CARMEN SÁNCHEZ de LOPEZ.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al recurso de hecho y no ejercido este recurso bájese el expediente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/05/05; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL
MRG/DGC/Jessica.-Exp. Nº 0891.-