REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
I
Expediente Nº 3765
Vista la apelación interpuesta por el abogado Francisco Guanipa Ocando, en representación de la ciudadana SOL JOSEFINA CHIRINO, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible la querella de amparo presentada por la apelante contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por desalojo arrendaticio siguiera FERNANDO ARÉVALO COHEN contra FERNANDO CHIRINOS LÓPEZ, este Tribunal para decidir observa:
II
Por cuanto la querella de amparo se ejerció contra una acción dictada por el referido Juzgado de municipio con motivo de un juicio de desalojo arrendaticio, impugnada por amparo ante el Tribunal de la causa, del cual este Juzgado Superior es la Alzada natural, toda vez, que ambos, tenemos competencia en materia inquilinaria, que sería la materia a fin a la querella deducida, quien suscribe se declara competente para conocer de la apelación y así se decide.
III
La controversia planteada por vía de apelación por la ciudadana SOL CHIRINO NAVA, tiene por objeto que se revise por vía del amparo deducido, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con motivo del juicio que por desalojo arrendaticio intentara FERNANDO AREVALO COHEN contra Fernando José Chirinos, y en la cual, se acordó el desalojo del demandado, de la vivienda distinguida con el Nº l56 de la calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo, para lo cual alegó:
a) que ella se divorcio de su esposo, FERNANDO CHIRINOS, pero, que de hecho continuó en calidad de arrendataria y que en tal sentido pago los alquileres, no estando en situación de insolvencia, los cuales fueron retirados por el arrendador.
b) que el arrendador demandó el desalojo, omitiendo su identidad, alegando el sub arrendamiento, sin su consentimiento expreso.
c) que luego de citado, su ex cónyuge convino en la demanda.
d) que posteriormente el demandante solicitó la homologación del Convenimiento, decisión tomada por el Juzgado querellado, el cual posteriormente procedió a la ejecución forzada, para hacer efectivo el secuestro practicado contra la querellada.
e) que tales actos son lesivos a su derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
En tal sentido, este Tribunal para resolver, observa:
1) que el Tribunal de la causa admitió la demanda de amparo.
2) que realizó la audiencia oral y publica.
3) y luego dictó sentencia, declarando inadmisible la demanda deducida.
Así las cosas este Tribunal para decidir observa:
La acción de amparo persigue la reparabilidad inmediata de una situación jurídica, que se señala infringida, por estar envuelto en ella un derecho o una garantía constitucional; en otras palabras, el amparo no persigue establecer sentencias constitutivas o condenatorias, establecedoras de derechos subjetivos lesionados, que pudieron hacerse valer por acciones ordinarias; y mucho menos corregir errores de procedimiento; o servir como una tercera instancia, tal como se pretende hacer con el recurso de amparo, ya que la querellante muy bien pudo ejercer el recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado querellado.
En tal sentido, la demanda de amparo era improcedente, inclusive, in limini litis, lo que quiere decir, que el Juez de la causa erró al admitir el recurso, oír la audiencia constitucional y en la oportunidad de dictar sentencia, en lugar de declarar improcedente el amparo, lo declaró inadmisible, en la oportunidad, de dictar sentencia de fondo. En consecuencia, este Tribunal debe declarar sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana SOL JOSEFINA CHIRINO, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por desalojo intentara el ciudadano FERNANDO AREVALO COHEN contra el ciudadano FERNANDO CHIRINOS LOPEZ y así se declara.
IV
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal impartiendo justicia DECLARA:
ÚNICO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Guanipa Ocando, en representación de la ciudadana SOL JOSEFINA CHIRINO, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible la querella de amparo presentada por la apelante contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por desalojo arrendaticio siguiera FERNANDO ARÉVALO COHEN contra FERNANDO CHIRINOS LÓPEZ
Se imponen costas a la parte recurrente, toda vez, que se trata de un conflicto ante particulares, según el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Bajese el expediente
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo, de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIP TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Sentencia Nº 088-M-31-05-05
MRG/dc/og. Exp 3765
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