REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 3769
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana LILIA ROSA COLINA CHIIRINOS, asistida por el abogado Henry Nelson Ferrer Ferrer, contra la sentencia Nº 078-M-24-05-05 de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual declaro la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que tenga la distribución de causas, de la querella de amparo promovida por la apelante contra la Juez ejecutora de medidas del municipio miranda del estado falcón, abogada LEXI RODRIGUEZ QUINTERO, quien suscribe para decidir observa:
1) Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando un Juez se considera competente, remitirá de inmediato el expediente al que tenga competencia.
2) La anterior norma debe interpretarse concatenadamente con el artículo 12 eiusdem que si bien señala, que los conflictos de competencia entre Tribunales de primera instancia serán decididos por el Superior respectivo; y que el tramite debe ser breve y sin incidencias, porque en materia de amparo, las incidencias están prohibidas, salvo el caso, de conflictos de competencia, que no es el caso de autos.
Ciertamente, la declaratoria de incompetencia de este Tribunal no plantea ningún conflicto de competencia, el conflicto se plantearía si el Tribunal a quien esta Alzada ha declarado competente, a su vez, se declara incompetente, según lo expresado por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y sólo en este supuesto conocerá la Alzada competente; de acuerdo con la doctrina vinculante elaborada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
3) En todo caso, las decisiones relativas a la competencia, conforme en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 del Código adjetivo civil, se impugnará mediante el recurso de regulación de la competencia, que con arreglo al artículo 71 eiusdem, debe ser razonado y solo cuando el Juez, en la oportunidad de dictar sentencia, se pronuncie sobre la competencia y decida al fondo, el fallo podrá ser impugnado mediante regulación de la competencia o por medio del recurso ordinario de apelación; supuesto este último, que no corresponde al caso de autos.
4) Observa este Tribunal, que dado la categoría del Juzgado querellado y del ámbito donde se produjo el supuesto acto lesivo, se podría estar ante en supuesto de un amparo sobrevenido, lo que refuerza la declaratoria de incompetencia.
En consecuencia, por las razones anteriormente acordadas se niega el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, asistida por el abogado Henry Nelson Ferrer, contra la sentencia Nº 078-M-24-05-05 de fecha 24 de mayo de 2005, y mediante la cual, este Juzgado se declaró incompetente para conocer del amparo promovido por la apelante contra la abogada LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, Juez ejecutor de medidas del municipio Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Bajese inmediatamente el expediente, tal como esta previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin que se tramite la causa, sin más dilaciones
No se imponen costas procesales.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo, de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIP TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Exp 3769