REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 3775.-
Vista la inhibición que realizara el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por cobro de bolívares, por vía intimatoria intentara el abogado Nelson Medina contra el ciudadano Ramón Bracho, fundado en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar comprometida su imparcialidad, dado que actuó como apoderado del demandado, este Tribunal para decidir observa:
En sentencia Nº 200-D-13-12-04, de fecha 13 de diciembre de 2004, en el caso: incidencia de inhibición del mismo Juez de la causa, en el juicio seguido por el abogado Rómulo Perozo, (no se indica a quien representa), contra los ciudadanos Nadin Abil Meny Hamed y Fadi Menem Belmona, por cumplimiento de contrato, esta Alzada decidió que ella era la competente para resolver las incidencias sobre recusación o inhibición que se plantearon a este, los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en cuya localidad no existe Juzgado Superior, con igual competencia común, quién suscribe afirma su competencia para conocer de la presente incidencia, por las mismas razones expuestas en dicho fallo, que se dan por reproducidas en esta decisión; y así se establece.
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
De la misma revisión de las actas procesales (folio uno), se desprende que el ciudadano Ramón Bracho, le otorgó poder apud acta al abogado CAMILO HURTADO LORES, para que lo representara en el referido juicio; y del folio dos (2), al folio tres (3) del expediente, cursa escrito de contestación de la demanda, suscrito por el Juez CAMILO HURTADO LORES, circunstancias más que suficientes para confirmar su inhibición, ya que obró como apoderado del demandado, lo que pudiera afectar su imparcialidad a la hora de decidir, y además, por razones de transparencia; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la inhibición que realizara el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por cobro de bolívares, por vía intimatoria intentara el abogado Nelson Medina contra el ciudadano Ramón Bracho, fundado en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar comprometida su imparcialidad, dado que actuó como apoderado del demandado y se confirma la inhibición del referido Juez.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quién se librará oficio, con copia de esta decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31/05/05; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL


Sentencia Nº 086-M-31-05-05.-
MRG/DGC/Jessica.-Exp. Nº 3775.-