REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 3480.-
Vista la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Juez accidental Dr. Pedro López Navarro, mediante la cual declaró sin lugar la recusación formulada en contra de quién suscribe por el abogado Rafael Galíndez, con motivo de la recusación que éste formulara contra el Dr. Antonio Lilo Vidal, en las causas atribuidas con los números 3480; 3481; 3482; 3483; 3484 y 3485, juicio por ejecución de hipoteca sigue el BANCO DE CORO, C.A., contra PEDRO ANTONUCCI ROMANO; juicio que por cobro de bolívares sigue FANNY REYES MARTÍNEZ contra OMAR BATISTA; juicio que por calificación de despido sigue JOSE GREGORIO HERNANDEZ, contra PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A; juicio por cobro de prestaciones sociales sigue GREGORY LUGO, JORGE CORONA, GUSTAVO HERNANDEZ, IBRAHIM GONZÁLEZ, GUSTAVO REVILLA, DOUGLAS GARCÍA, GLENIS MEDINA, MARCOS PETIT, GUSTAVO SECO, JOSE LUIS HERNANDEZ, MARIO USEA, PABLO GONZÁLEZ y JACKSON TREJO, contra SEGURIDAD SIN LIMITE y CEMENTOS CARIBE, contra Cementos Caribe y Seguridad Sin Limites; juicio que por cobro de bolívares por intimación sigue JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, contra MIGUEL ANGEL PUIG SIERRALTA; juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sigue WILLIAN ANTONIO BORGES CONDE, contra “TECNO MECANICA OCCIDENTAL”, respectivamente; este Tribunal para decidir observa:
Quien suscribe, luego de avocado al conocimiento de la causa, constata que entre las incidencias a decidir, se encuentran tres (3) juicios laborales, para los cuales este Tribunal carece de competencia, según los artículos 194 parágrafo único, 195 y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Resolución Nº 2004-0166, de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual se creó un Circuito Judicial Laboral en el Estado Falcón y el Juzgado Superior con igual competencia, con sede en Coro, a cargo de la Dra. Rudith Perozo Rivero, motivo por el cual este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Revoca parcialmente el auto de fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó la acumulación de las causas.
SEGUNDO: Revoca el auto de fecha 25 de abril de 2005, mediante el cual se fijó para pruebas, en aras del derecho a la defensa del recusante y repone la causa, a nueva apertura del lapso, a partir de esta fecha, en lo que se refiere a las incidencias no laborales.
TERCERO: El desglose de las causas laborales indicadas, dada la incompetencia material de este Tribunal, la cual se declina en el Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro. Remítase copia certificada de la sentencia del Juez accidental antes referida y del presente auto, junto con las causas laborales, para que resuelva la recusación formulada contra el Juez Antonio Lilo Vidal.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. NEYDU MUJICA G.
MRG/NM/jessica.-Exp. Nº 3480.-