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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 CORO; 10 DE MAYO   DE  2.005.-
 AÑOS: 194º Y 146º
 Expediente Nº  13.517-04
 SOLICITANTES: BENIGNO RAFAEL BONIEL COLINA y BEDA JOSEFA LUGO URBINA, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Municipio La Vela del Estado Falcón, con cédulas de identidad Nros. 7.492.317 y 5.286.498, respectivamente,  asistidos en esta acto por la Abogado en ejercicio IVELLIE FIGUEROA,  Inpreabogado Nro. 29.242.-
 MOTIVO
 Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil  Venezolano Vigente.-
 NARRATIVA:
 Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Juzgado Tercero Civil, en fecha 19 de Octubre de 2.004 para su Distribución,  la precitada solicitud se admite en fecha 26 de Octubre de 2.004,  la cual establecen los solicitantes contrajeron matrimonio el día  14 de Octubre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, que  procrearon 02 hijos de nombres BIAGNERYS JACQUELINE y BRAULIO RAFAEL BONIEL LUGO, de (24) y (21), años de edad, ordenándose  la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A  del   Código    Civil.-
 MOTIVA:
 Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.-  Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
 
 De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que  hacen  procedente   este tipo de procedimientos, veamos:
 a.-   La existencia del Vinculo Matrimonial.
 b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento  físico y psíquico por más   de Cinco (5) años.-
 c.-  La  voluntad  manifiesta de los cónyuges   de no cohabitar o redundar el hogar en común,  expresada  en el texto  de  la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud  (Cuando es solo uno de los cónyuge  quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
 d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o  la ausencia de oposición de parte de este organismo.-
 En el presente caso, atípico  del procedimiento previsto en el artículo  185-A   antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están  llenos los extremos de Ley  para su procedencia, a saber:
 A.1.-  Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del   acta de Matrimonio.-
 B.2.-  Declaran los solicitantes que a lo largo de su unión matrimonial  procrearon dos   hijos ya mayores de edad-
 C.3.-   Declaran los solicitantes que desde inicios de mes de Julio de 1.998, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común  entre ellos.- El lapso de ruptura  prolongada supera el requerimiento legal.-
 D.4.-  Declaran los solicitantes su voluntad  de no reanudar su vida en común.-
 E.5.-   La Representación Fiscal no ha  hecho oposición a la solicitud.-
 Todos  éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente  la declaratoria del divorcio solicitado y Asi se Decide.-
 
 DISPOSITIVO DEL FALLO:
 Por   las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por  Autoridad de la Ley,   DECLARA  CON LUGAR, la solicitud  fundamentada en el  articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: BENIGNO RAFAEL BONIEL COLINA y BEDA JOSEFA LUGO URBINA, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Municipio La Vela del Estado Falcón, con cédulas de identidad Nros. 7.492.317 y 5.286.498, respectivamente,  asistidos en esta acto por la Abogado en ejercicio IVELLIE FIGUEROA,  Inpreabogado Nro. 29.242.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BEIENES.
 Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal,  de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 Cúmplase con lo ordenado.-
 Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los años: 194º de la  Independencia y 146º de la Federación.-
 EL JUEZ.
 
 ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 MARIELA PEÑALVER
 NOTA:   La  anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las     09:00 am, previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Y se dio cumplimiento a los pautado en el artículo 506 del Código Civil, remitiendo los oficios Nros. 0820-______ y 0820-______-  Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 MARIELA PEÑALVER
 
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