REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 11 DE MAYO DE 2005.
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.153-2003.-

DEMANDANTE: OSWALDO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.975.356, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.525.

DEMANDADO: PEDRO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.664, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.997.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.

Se inicio el presente juicio por demanda que introdujera el ciudadano: OSWALDO GRANADILLO, en contra del ciudadano PEDRO VENTURA, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación en la que la parte actora expone:
“que tal como se evidencia del instrumento cambiario, que en forma original produce y opone a la parte demandada, adeuda a su persona la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.595. 980,oo), tal como se indica en la letra de cambio de fecha 18 de Abril de 2001, aceptada para ser cancelada sin aviso y sin protesto, el día de su vencimiento 15 de Diciembre de 2001 y que el deudor no canceló su obligación.
Por cuanto está vencido el término para el pago señalado en el instrumento consignado y por cuanto han sido nugatorias todas las gestiones para lograr dicho pago por la vía amistosa, ha decidido demandar al ciudadano Pedro Ventura de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para que convenga a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1. NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.595. 980, oo), por concepto de capital adeudado.
2. Los intereses según lo establece el artículo 456 en su ordinal primero del Código de Comercio, a la rata del cinco (5%) anual, calculados desde el 15-12-2001 al 15-09-2003, que alcanza la cantidad de UN MILLON CINCIENTO CINCUENMTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.159.513, oo).
3. Los intereses de mora, según el ordinal segundo del articulo 456 del Código de Comercio, a la rata del cinco (5%) por ciento anual, que alcanza la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 839.646, oo).
4. El derecho de comisión, según lo establecido en el artículo 456, ordinal cuarto del Código de Comercio, que será un sexto por ciento, que alcanza la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.747.758,80).
5. Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal.
6. Las costa y costos del proceso.”
En fecha 27 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se intimó al demandado al pago de las cantidades señaladas.
En fecha 27 de Enero de 2004, la parte demandada, presenta escrito de oposición a la intimación.
En fecha 10 de febrero de 2004, la parte demandada, da contestación a la demanda en los siguientes términos:
Que el contenido de la demanda y el instrumento cambiario que la acompaña, es incierto por cuanto la firma de este último es falsa, y niega, rechaza y contradice en todas sus partes.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes que debe intereses desde el 18 de septiembre de 2004.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que deba interese de mora desde el 15 de diciembre de 2001 hasta el 15 de septiembre de 2003.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que deba por derecho de comisión.
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que deba pagar intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal.
Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, que deba honorarios profesionales y costas.”
En fecha 23 de marzo de 2004, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
Reproduce y mérito favorable de los autos.
Se amparó en los artículos 430, 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la contestación negó y rechazo en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda y sobre el instrumento cambiario que presuntamente firmó, solicita la prueba de cotejo, la cual se fijó para el segundo día de despacho siguiente al de la admisión de las pruebas.
En fecha 08 de julio de 2004, la parte demandada, presentó escrito de informes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal, a los fines de decidir la controversia planteada observa que:
La presente demanda de cobro de bolívares vía intimación fue presentada, admitida y sustanciada, se acompaño al libelo el documento principal, el cual consistía en una letra de cambio de fecha 19-04-2001, la cual fue desconocida en su firma por la persona demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, sin que la parte actora promoviera pruebas dentro del lapso probatorio, o que insistiera en hacer valer la letra rechazada, o que solicitará el cotejo de la letra, o que solicitara la prueba grafotécnica como corresponde de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 444 y 445 del CPC, motivo por el cual habiéndose negado la veracidad de la firma, y no haberse probado la autenticidad de la misma, como documento privado queda desechado del proceso y sin ningún valor probatorio, y siendo que este constituía el documento fundamental de la presente accion, es lógico concluir que la presente demanda debe ser declarada sin lugar por falta de pruebas que demuestren la obligación de pagar por parte del deudor a quien se reclama y asi quedo establecido.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de Cobro de bolívares Intimatorio, intentada por el ciudadano OSWALDO GRANADILLO, en contra del ciudadano PEDRO VENTURA, SEGUNDO: Se condena en costa a la parte vencida TERCERO. Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del CPC.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencido totalmente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 12 días del mes de Mayo de 2005.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA PENALVER

Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIELA PENALVER