REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 12 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE Nro. 10.054-1996
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.473.227, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.071.
DEMANDADO: DORIS AMELIA REVILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.102.067, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 05 de Marzo 1996, el Tribunal admite la presente demanda de DIVORCIO 185-A, y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciere dentro del Tercer (3er) día de despacho siguiente de constar en autos su citación, a los fines de que exponga lo que crea pertinente en la solicitud.
En fecha 05 de Marzo 1996, el Tribunal ordenó Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por boleta anexándole copia de la solicitud y autorizando a dicho alguacil de este despacho para dicha notificación.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha 17 de Abril de 1996, fecha en la cual consigno se libró la citación del demandado, la parte interesada no lo ha consignado ni diligencia ni escrito donde busque se agilice la citación del demandado lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELA PEÑALVER
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
Ivan Torres
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