REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 12 DE MAYO DE 2005
Años: 193 y 146
EXPEDIENTE Nro. 12.569-02
DEMANDANTES:
GOMEZ PEREIRA MILAGROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.519.586.
DEMANDADO: IRWINGS PEREIRA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.103.600
MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 16 de Abril de 2002, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la solicitud hasta la presente , la parte interesada no ha proveído de los medios necesarios para librar la respectiva boleta de notificación del demandado de auto, elemento básico para la continuación del juicio, transcurriendo mas de un año, lo que significa que no se ha notificado al demandado, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA ACC
MARIELA PEÑALVER
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:20 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
MARIELA PEÑALVER
R/ml
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