REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DED LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 14 DE ABRIL DE 2005.
Años: 193 y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.492-2004
SOLICITANTE: FIRMA UNIPERSONAL ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN S. R. L, Protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 06, Tomo 2-B, DE FECHA 26 DE Octubre de 1.995.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.804.217, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.997.
MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITO.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud introducida por el ciudadano AB. LUIS ACASIO LISCANO, en representación de la firma mercantil Estacionamiento San Agustín” en la que expuso:
“Que su representado se dedica a la actividad económica de recepción, guarda custodia y deposito de vehículos, según se evidencia en el permiso-autorización, expedido por el Ministerio de Infraestructura (antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones), servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, para ejercer funciones como depositario de vehículos que han sido puesto a las ordenes de las autoridades administrativas de Transito Terrestre y/o recuperados por los diferentes cuerpos policiales, en virtud de diferentes causas o motivos. Su representado cumple a cabalidad con las obligaciones que la autoridad administrativa le impone en su cualidad de Concesionario del Estacionamiento, tales como el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran los siniestros causados a los bienes custodiados así como de los equipos de remolques (Grúas) contratadas para el transporte, acarreo y transporte de unidades automotrices. Su representado debe hacer igualmente otras series de erogaciones, propias de la actividad que realiza y en ese sentido cuenta con personal tanto de vigilancia, como chóferes, ayudantes y personal administrativo indispensable para la buena marcha y funcionamiento del establecimiento, con la lógica erogación de sueldos, salarios y demás retribuciones propias de la relación de trabajo como lo son pago de impuestos y demás contribuciones fiscales, tanto municipales como nacionales. Ahora bien, la gran mayoría de los vehículos son retirados por sus propietarios, sin embargo el local que su representado tiene designado para depósito y el fondo de comercio en el cual mantiene con diligencia de un buen padre de familia, se encuentra albergado una importante cantidad de vehículos, que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios y permanecen en el local por tiempo indefinido ocupando gran espacio físico e impidiendo el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio antes identificado, en sus actividades especificas y sin que nuestro mandante reciba a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia. Estos vehículos son de diferentes tipos, marcas, modelos, colores y condiciones físicas. Cabe acotar que los referidos bienes cada día tienden a deteriorarse y a depreciarse por el tiempo, además de que un buen numero de ellos poseen seriales troquelados, limados y alterados en su origen o poseen desperfectos mecánicos por desvalijamiento de gran magnitud antes de ingresar a nuestro estacionamiento y que por sus condiciones físicas y deudas, no representan beneficio económico al propietario del fondo de comercio antes referido. Además del deterioro propio ocasionado por el largo tiempo estacionados, sin que les de uso, mas los efectos de la inteperie, las lluvias e inclemencia del tiempo, factores estos que influyen negativamente en el valor de los bienes muebles en cuestión. No obstante tal situación, los gastos operativos del estacionamiento tales como salario del personal, mantenimiento, servicios públicos, impuestos y demás, se continúan generando cada día, sin que hayan sido retirados los vehículos depositados en guarda y custodia, lo cual impide al propietario no poder recibir o dar cabida en su local de vehículos que les son enviados diariamente por las autoridades competentes. Por la limitación de espacio físico producto de la reducción de puestos libres para aparcar los mismos, lo cual va generando un efecto de estancamiento y de liquidez económica de su representado, pues todos estos bienes depositados en guarda y custodia al no ser retirados se constituyen en una especie de carga para el fondo de comercio, que debe continuar honrando sus compromisos, pero con la limitación que causan estos bienes que no son reclamados por sus legítimos dueños que han demostrado un desinterés total en recuperar dichos vehículos aun y cuando se han realizados diversos llamamientos por las autoridades que les compete contactar a sus propietarios, sin que hasta el presente momento se hubiere tramitado su entrega o haya mediado a los sumo notificación alguna por parte de personas naturales u jurídicas o por cualquier organismo público o privado, lo cual trae como consecuencia el entorpecimiento en el cumplimiento del objeto social de nuestro representado. Por todo lo antes expuesto es que se dirigen ante esta autoridad a fin de solicitar la respectiva autorización judicial de venta de los bienes que se identifican y describen en la solicitud.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, el Tribunal por medio de auto, ordena se practique inspección en las instalaciones del Estacionamiento San Agustín S.R.L...
En fecha 05 de Octubre de 2004, siendo las (10:30 a.m.), se realizó la inspección en las instalaciones del Estacionamiento San Agustín y se designa al ciudadano Gilberto Isea Isea como perito y se ordena la publicación de carteles a todos los interesados, asimismo, se ordenó librar oficios al Ministerio de Infraestructura, al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre de Coro Estado Falcón, al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a la Dirección de Registro de Transito de Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de Coro Estado Falcón igualmente se ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República en concordancia con lo artículos 11 y 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos.
En fecha 26 de Octubre de 2004, comparece la parte solicitante, donde consigna un ejemplar del Diario El Globo, de fecha 22 de Octubre de 2004.
En fecha 27 de Octubre de 2004, la parte solicitante consigna un ejemplar del Diario El Globo, de fecha 26 de Octubre de 2004.
En fecha 29 de Octubre de 2004, el Tribunal agregó a los autos, los Diarios consignados.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, el Tribunal declina la competencia en la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que conozca de la solicitud.
En fecha 22 de Febrero de 2005, el Tribunal le da entrada al expediente, remitido por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 02 de Marzo de 2004, el Tribunal ordena remitir oficios a la Fiscalia Superior y Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, así como al Ministerio de Finanzas, con anexos de copias certificadas de la totalidad del expediente.
En fecha 08 de Marzo de 2005, el Tribunal en razón de que el perito designado no compareció, acordó nombrar al ciudadano Luis Sarmiento como nuevo perito.
Con fecha 13 de abril se consigno el avalúo respectivo, en consecuencia el Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir del 26 de julio del 2000, se promulgo la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, que establece la facultad del Fisco Nacional de disponer de los vehículos automotores que son recuperados por los distintos organismos de instrucción penal y que no hayan sido reclamados por sus propietarios o quienes sus derechos representen, todo ello por mandato del articulo 15 de la Ley antes señalada, el cual reza: “Vehículos recurados no reclamados: Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el articulo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por organo del Ministerio de Finanzas”. Ahora bien, en la presente causa se pretende la autorización de venta de un lote de vehículos que se encuentran depositados en el Estacionamiento que solicita la venta, aduciendo que tales vehículos se encuentran allí aun cuando se han realizados diversos llamamientos por las autoridades que les compete contactar a sus propietarios, sin que hasta el presente momento se hubiere tramitado su entrega o haya mediado a lo sumo notificación alguna por parte de personas naturales u jurídicas o por cualquier organismo público o privado, lo cual trae como consecuencia el entorpecimiento en el cumplimiento del objeto social de nuestro representada. Como puede observarse tales vehículos no han sido puestos a la orden del Fisco Nacional como bien lo establece el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos por parte de los órganos a quien corresponde tal obligación, motivo por el cual la situación aquí planteada debe ser objeto de interpretación a fin de encausar este procedimiento. Es asi como resulta necesario establecer la naturaleza juridica de los bienes mencionados en la solicitud a fin de determinar la procedencia o no de la presente solicitud, y se hace dentro de los siguientes términos: De acuerdo con el artículo 19, Ord. 2 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, son bienes nacionales, aquellos bienes que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño. En esta categoría estarían incursos los vehículos objeto de esta solicitud que hayan sido adulterados en sus seriales y que ante la imposibilidad de su identificación y de su propietario, constituyen una res nullíus, estos son bienes muebles que no pertenecen a nadie y consecuencialmente le es aplicable la disposición establecida en el articulo 19 Ord. Segundo ejusdem. De otro lado estarían aquellos vehículos que sean perfectamente identificables por sus placas de identificación, seriales de motor y de carrocería, a los cuales no se les aplica lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en sus artículos 19, Ord. 2 y 325, pues como son identificables, tienen un propietario, no pueden considerárseles res nulium. Asi las cosas, se definen en el presente caso tres situaciones a estudiar, la primera la de los vehículos con seriales adulterados o limados, que no pueden ser identificados, como tampoco su propietario, que de acuerdo con el artículo 19 Ord. 2 ejusdem, se deben poner a la orden del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas, la segunda, aquellos casos de vehículos que pueden ser identificados por sus seriales y sus propietarios y que no pueden ser considerados bienes nacionales, y en tercer lugar, aquellos vehículos que presentaron un serial adulterado pero que sin embargo mantienen intactos sus seriales ocultos con los cuales se les puede identificar, tanto el vehículo como el propietario, motivo por el cual también estarían excluidos de la categoría de bienes de nadie, en cuyo caso, contra estos vehículos los propietarios de estacionamiento pueden ejercer la accion de cobro para satisfacer sus acreencias por el tiempo que han durado estos en sus instalaciones, de manera tal que se considera procedente la solicitud de venta de los vehículos que sean perfectamente identificables por parte del Estacionamiento que reclama las acreencias , y por la otra, aquellos que no pueden identificarse se proceda a ponerlos a la orden del Ministerio de Finanzas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19, Ord. 2 y el 325 de la Ley de Hacienda Publica Nacional para su incorporación o no al patrimonio de la Republica de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, vehículos que deben ser desincorporados del parque automotor, mediante su desmantelamiento y venta por partes, cualquiera fuere el caso, y asi se decide. En consecuencia, este Tribunal considera que se deben poner a disposición del Ministerio de Finanzas como organo representante del Fisco, todos los vehículos identificados en la solicitud por mandato del articulo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos los vehículos, mas sin embargo, se establece cuales son los vehículos que se consideran res nullíus que encuadran dentro de la categoría de bienes Nacionales establecida en el articulo 19, Ord. 2 ejusdem, como bienes pertenecientes al Fisco, y los que no encuadran dentro de esta categoría, que serian aquellos que no presentan seriales adulterados, o aquellos que pueden ser identificados a través de sus seriales ocultos, que constituyen bienes que pueden ser objeto de comercio conforme a las reglas de venta de vehículos, es decir, que pueden ser vendidos a terceros. Los Bienes que se reflejan de la forma siguiente:
N° N° EN LA DEMANDA N° PUBLICACION PRENSA MARCA MODELO PLACAS NUMERO CARROCERÍA COLOR AÑO
LISTADO DE VEHICULOS SERIALES ORIGINALES, REACTIVADO
1 23 7 CHEVROLET BLAZER IAA-81T 8ZNCS13W6VV326476 BLANCO 1997
2 116 52 CHEVROLET BLAZER S/P 8ZNCS13W4WV331452 VERDE 1998
3 43 21 CHEVROLET C-10 40LHAA CCY14EV203631 VERDE 1975
4 149 73 CHEVROLET C-10 109IAH CCD14BV200941 AZUL/GRIS 1978
5 37 17 CHEVROLET CAPRICE S/P 1N69HAV107567 BLANCO 1980
6 63 30 CHEVROLET CAVALIER S/P 8Z1JF5241WV3220048 AZUL 1998
7 85 41 CHEVROLET CENTURY JAW-576 4H19ZFV348232 MARRON 1985
8 10 1 CHEVROLET CHEVY NOVA XLW-090 1X69D6K129150 BEIGE 1976
9 65 32 CHEVROLET CHEYENNE S/PLA 8ZCEK14R5WV37173 VINO TINTO 1998
10 148 72 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCEC14R7VV332696 VERDE 1997
11 104 48 CHEVROLET CORSA VBO-58T 8Z1SC51652V321897 ROJO 2002
12 64 31 CHEVROLET MALIBU 070-275 1W69ADV111969 ROJO 1983
13 124 57 CHEVROLET MONTECALO IAU-371 1Z37AJV121429 AMARILLO Y MARRON 1979
14 24 8 CHEVROLET MONZA HATCH S/P 5M08XHV308736 AMARILLO 1987
15 88 43 CHEVROLET NOVA CL039T 1X69DFV119637 ROJO 1976
16 72 83 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y11B2702554 BLANCO 2001
17 74 84 DAEWOO CIELO S/PLA KLATF19Y1YB268557 BLANCO 2001
18 102 88 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y1YB267269 BLANCO 2001
19 72 83 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y11B2702554 BLANCO 2001
20 112 90 DAEWOO CIELO BX CE5-15T KLATF19Y1YB259745 BLANCO 2001
21 54 82 DAEWOO MATIZ GBO59Z KLA4M11BD1C640805 AZUL 2001
22 181 94 DAEWOO RACER S/P KLATA19T1VC224205 BEIGE 1997
23 157 107 FIAT PREMIO XMC099 ZFA146CS4K0308345 ROJO 1989
24 158 108 FIAT PREMIO XMD-909 ZFA14CS8K0308665 AZUL 1989
25 83 102 FIAT SIENA BG502T ZFA1780030V017903 BLANCO 1996
26 50 99 FIAT UNO CS5 XKG282 ZFA146BS3J0835388 AZUL 1988
27 73 122 FORD F-150 S/P AJF1SP23208 GRIS 1995
28 128 131 FORD F-350 PLATAFORMA 740-DAC AJF37C24984 ROJO 1982
29 100 124 FORD F-750 671XBJ AJF75B17398 ROJO 1981
30 29 118 FORD FAIRLANE DAK-322 1AJ406D18388 MARRON 1971
31 16 114 FORD FESTIVA DAZ-60G 8YPBP07H2Y8A15821 BLANCO 2000
32 39 119 FORD FIESTA KAZ-38W 8YPBP01C528A30544 ROJO 2002
33 127 130 FORD FIESTA S/P 8YPBP01D8X8A31252 VERDE 1999
34 163 135 FORD FIESTA VBH59A 8YPBP01C728A13535 BLANCO 2002
35 108 121 FORD GRANADA VFK-035 AJ26DG21826 MARRON 1983
36 101 125 FORD LTD VGA184 BODY10547 MARRON 1969
37 160 132 FORD LTD ASP270 7U64S153504 MARRON 1976
38 119 127 FORD MAVERICK MEJ-315 AJ92TS19002 VERDE 1977
39 51 147 HONDA ODISSEY ABG97P JHMRA3880WC203293 GRIS 1998
40 110 152 KIA RIO S/P KNADC223213079207 BLANCO 2001
41 129 153 MAZDA SEDAN AX899T JMY626N1A02828362 BLANCO 1997
42 15 154 MITSUBISHI MF VAD-71R VBCSE33ASRM0244 BLANCO 1995
43 52 155 MITSUBISHI P-04 XOX590 P04WSRPLBCB0425 NEGRO 1991
44 182 157 RENAULD R-12 IBC225 3029884 MARRON 1979
45 44 156 Renault SYMBOL S/P 9FBLB03052M601760 GRIS 2002
46 12 158 TOYOTA COROLLA S/P AE1019818655 GRIS 1996
47 13 159 TOYOTA COROLLA MAS-88T AE1019830500 GRIS 1998
48 33 161 TOYOTA COROLLA S/P AE829300231 BLANCO 1986
49 47 163 TOYOTA LAND CRUISER YEH760 FZJ709002230 BLANCO 1994
50 184 180 TOYOTA SAMURAY XJN-690 FJ62900357 MARRON 1987
51 58 167 TOYOTA TECHO DURO FAJ18U FZJ709005638 BLANCO 1998
52 183 183 VOLKSWAGEN BRASILIA AFT955 VA810384 AZUL 1979
LISTADO DE VEHICULOS SERIALES FALSOS
1 48 23 CHEVROLET BLAZER S/P TC1T6ZPV319548 VERDE 1993
2 56 24 CHEVROLET BLAZER XTY882 SC1S6ZNV363847 VERDE 1992
3 135 59 CHEVROLET BLAZER S/P 8ZNCS13W3VV336995 GRIS 1997
4 147 71 CHEVROLET BLAZER S/P TC1T6ZPV986735 AZUL 1993
5 11 2 CHEVROLET C-10 100-VAJ CCD14BV218576 BLANCO 1981
6 41 20 CHEVROLET C-10 420-DBT CC41TGV203586 BLANCO/BEIGE 1986
7 60 26 CHEVROLET CAPRICE VBA070 IN694CV109617 AZUL 1982
8 62 29 CHEVROLET CAPRICE 437-505 1N64HAV104886 AZUL 1980
9 140 64 CHEVROLET CAPRICE S/P 1N69HAV105393 GRIS 1980
10 143 67 CHEVROLET CAPRICE VFD-978 1N69GJV108609 VINO TINTO 1979
11 132 54 CHEVROLET CAVALIER S/P 8Z1JF5246VV355481 VINO TINTO 1997
12 14 3 CHEVROLET CENTURY S/P 4H69EPV313763 PLATA 1993
13 20 6 CHEVROLET CENTURY 015-548 4H69ENV369434 BLANCO 1992
14 80 40 CHEVROLET CENTURY S/P 4H69EWV300328 AZUL 1990
15 131 58 CHEVROLET CENTURY XUA-320 4H69ENV370283 VINO TINTO 1993
16 152 76 CHEVROLET CENTURY S/P 4H27WJV-305989 MARRON 1988
17 154 78 CHEVROLET CENTURY S/P 1G4AH19E8E6458354 GRIS 1984
18 38 18 CHEVROLET CHEVETTE S/P 5E69JDV207518 MARRON 1988
19 136 60 CHEVROLET CHEVETTE ASY293 5E69JDV212278 GRIS 1983
20 153 77 CHEVROLET CHEVETTE XTU698 5C69JNV-360301 ROJO 1992
21 26 9 CHEVROLET CHEVETTE JUNIOR S/P 5C115GV201831 AZUL 1983
22 27 10 CHEVROLET CHEVETTE SL S/P 5E69JEV215782 AMARILLO 1984
23 30 12 CHEVROLET CHEYENNE S/P C1C4KSV324244 BLANCO 1995
24 40 19 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCEC14R9VV311705 BLANCO 1997
25 69 34 CHEVROLET CHEYENNE 841-TAA 8ZCEC14R1WV315099 BLANCO 1998
26 70 35 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCJC34R8WV337843 BLANCO 1998
27 78 38 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCEC14R0VV300625 BLANCO 1997
28 86 42 CHEVROLET CHEYENNE 73T-AAA 8ZCEC14R5TV302741 BLANCO 1996
29 120 55 CHEVROLET CHEYENNE 94D-AAA 8ZCEC14R2VV309487 VERDE 1997
30 145 69 CHEVROLET CHEYENNE S/P C1C4KSV327152 BLANCO 1995
31 98 46 CHEVROLET CORSA S/P 8Z1SC21Z32V330574 GRIS 2002
32 134 56 CHEVROLET CORSA S/P 8Z1SC51671V359557 GRIS 2001
33 17 4 CHEVROLET MALIBU VDU-887 1T19MHV218948 AZUL 1978
34 31 13 CHEVROLET MALIBU S/P 1T19AAV305485 VERDE 1980
35 32 14 CHEVROLET MALIBU S/P 1T69ABV317564 VINO TINTO 1981
36 57 25 CHEVROLET MALIBU VFV767 D1T69ABV324661 VINOTINTO 1981
37 59 27 CHEVROLET MALIBU ATF288 1W69ADV114237 VERDE 1983
38 61 28 CHEVROLET MALIBU VFN-661 D1W69ADV114664 ROJO 1983
39 76 36 CHEVROLET MALIBU 140-600 D1W69ADV107829 BLANCO 1983
40 106 50 CHEVROLET MALIBU S/P D1W69ACV319221 AZUL 1982
41 107 49 CHEVROLET MALIBU 217-931 1W69ACV327341 AZUL 1982
42 138 62 CHEVROLET MALIBU 7VB0411 1T69ABV303048 VINO TINTO 1981
43 139 63 CHEVROLET MALIBU S/P 1T19MJV212385 AZUL 1979
44 141 65 CHEVROLET MALIBU S/P 1T19MHV-219144 AZUL 1978
45 142 66 CHEVROLET MALIBU 513235 1T69ABV121844 BLANCO 1981
46 144 68 CHEVROLET MALIBU 138-545 1T19AAV305786 AZUL 1980
47 146 70 CHEVROLET MALIBU S/P D1W69ACV326031 AZUL 1982
48 99 47 CHEVROLET SILVERADO S/P 8ZCEC14R9XV343592 BLANCO/AZUL 1999
49 95 44 CHEVROLET SPORT WAGON BLAZER S/P 8ZNCS13W8VV306732 GRIS 1997
50 89 85 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y11D051011 BLANCO 2001
51 90 86 DAEWOO CIELO DL052T KLATF19Y11D053940 BLANCO 2001
52 103 89 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y11B303841 BLANCO 2001
53 179 92 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y1YB266370 BLANCO 2001
54 94 87 DAEWOO LANOS S/P KLATF69YEWB237717 GRIS 2000
55 178 91 DAEWOO LANOS S/P KLATF69YE2B727412 BLANCO 2001
56 155 105 FIAT PREMIO AF262T ZFA155AS3N0249726 AZUL 1992
57 46 98 FIAT UNO XNK-170 79289 ROJO 1986
58 156 106 FIAT UNO S/P 9BD15824088471169 AZUL 2001
59 42 120 FORD F-100 S/P AJF10U74262 ROJO 1978
60 21 116 FORD F-150 S/P AJF15W28950(S. CHASIS) VERDE 1980
61 171 143 FORD F-150 789XAA AJF15W47865 ROJO 1994
62 173 145 FORD F-150 139XDK AJF1DL37272 ROJO 1983
63 19 115 FORD F-150 XL S/P AJF1WP31616 VINOTINTO 1998
64 170 142 FORD F-350 PLATAFORMA S/P AJF3RP21439 BLANCO 1994
65 2 111 FORD FAIRMONT PAE-044 AJ92UU52052 AZUL 1978
66 92 123 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C418A39118 ROJO 2001
67 121 128 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C418A15869 BEIGE 2001
68 122 129 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C118A18163 BLANCO 2001
69 161 133 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C518A59633 BEIGE 2001
70 166 138 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C628A59193 GRIS 2002
71 169 141 FORD GRANADA FAG749 AJ26CD13269 VINO TINTO 1982
72 4 112 FORD LTD 012-550 AJ65VU70683 VERDE/GRIS 1979
73 167 139 FORD LTD SBV812 AJ65WG11628 VERDE 1980
74 172 144 FORD LTD VEL605 AJ65US34899 ROJO 1978
75 1 110 FORD MAVERICK 480-089 AJ92NE55586 DORADO 1972
76 113 126 FORD ZEPHYR MCR-499 AJ32WR15627 BEIGE 1980
77 168 140 FORD ZEPHYR S/P AJ71BP33277 AZUL 1981
78 87-130 148 HONDA ACCORD S/P 8XHCG56A0XV204084 AZUL 1999
79 177 151 JEEP CHEROKEE S/P NO PORTA BEIGE 2001
80 82 149 JEEP GRAND CHEROKEE S/P 8Y4GZ58YFW1906289 VERDE 1998
81 174 150 JEEP WAGONEER XUG746 8YEFJ28VXNV072093 GRIS 1992
82 22 160 TOYOTA COROLLA DAI-81S AE1029509507 ROJO 1996
83 53 165 TOYOTA COROLLA S/P 8XA53AEB112019923 BEIGE 2001
84 71 168 TOYOTA COROLLA S/PLA AE1019831796 AZUL 1998
85 81 169 TOYOTA COROLLA S/P AE102-9603898 GRIS 1997
86 91 170 TOYOTA COROLLA KAK-76T 8XA53AEB112010360 VINO TINTO 2001
87 114 174 TOYOTA COROLLA S/P AE1029501882 GRIS 1994
88 125 178 TOYOTA COROLLA S/P 4A-1168110(S.MOTOR) GRIS 1986
89 49 164 TOYOTA LAND CRUISER XNK-232 FJ60047331 BLANCO 1982
90 115 175 TOYOTA LAND CRUISER 974-NAK FJ45949592 BLANCO 1983
91 185 181 TOYOTA LAND CRUISER TECHO DURO ASD227 FJ0926535 (S.CHASIS) AZUL 1981
92 123 177 TOYOTA STATION-WAGON VAB-37A FZJ80-9008465 PLATA 1996
93 96 172 TOYOTA YARIS S/P JTDKW1323079671 DORADO 2002
94 111 173 TOYOTA YARIS S/P JTDKW113513039442 GRIS 2001
95 75 184 YAMAHA JOG S/PLA 4VP463235 ROJA 1998
LISTADO DE VEHICULOS SERIALES FALSOS, IDENTIFICADOS, REACTIVACION ESPECIAL
1 77 37 CHEVROLET BLAZER S/PLA 8ZNDT13W4VV319883 BEIGE 1997
2 79 39 CHEVROLET C-10 205-PAP CCL14GV206053 ROJO/BLANCO 1986
3 66 33 CHEVROLET CENTURY S/P 4H69ERV381828 VERDE 1994
4 109 51 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCEC14R4VV308909 VINO TINTO 1997
5 118 53 CHEVROLET CHEYENNE 032-XFI C1C4KNV362195 ROJO 1992
6 151 75 CHEVROLET CHEYENNE S/P 8ZCER14R81V359038 BLANCO 2001
7 18 5 CHEVROLET CORSA S/P 8Z1SJ5169VV330760 BEIGE 1997
8 97 45 CHEVROLET CORSA S/P S51406 (S.SEGURIDAD) GRIS 2001
9 28 11 CHEVROLET MALIBU S/P 1T19AAV307335 BLANCO 1980
10 137 61 CHEVROLET MALIBU S/P 1W69ACV328040 VERDE 1982
11 150 74 CHEVROLET MALIBU AF9-43T D1W69ACV307736 AZUL 1982
12 35 15 CHEVROLET SILVERADO S/P 8ZCEC14RXWV341085 VERDE Y GRIS 1998
13 45 22 CHEVROLET SILVERADO S/P DC1C4KNV353512 GRIS 1992
14 175 79 CHRYSLER NEON S/P 8Y3HS26C4V1701728 VERDE 1997
15 176 80 CHRYSLER NEON S/P 8Y3HS26C4V1097654 AZUL 1997
16 180 93 DAEWOO CIELO S/P KLATF19Y1YB260716 BLANCO 2001
17 6 81 DAEWOO LABO 69V-BAB KLY7T51BBVC021227 AZUL 1997
18 9 97 FIAT RITMO DEO-046 ZFA138A0003013157 ROJO 1984
19 105 104 FIAT SIENA S/P 9BD178641Y21477283 BLANCO 2000
20 5 95 FIAT UNO S/P ZFA1460000V010157 AZUL 1995
21 7 96 FIAT UNO XKE-790 ZFA146BS8J0834990 AZUL 1988
22 67 100 FIAT UNO S/PLA ZFA146BS6N0300633 ROJO 1992
23 68 101 FIAT UNO S/PLA ZFA1460000V022144 VERDE 1997
24 84 103 FIAT UNO S/P ZFA1460000V019842 GRIS 1996
25 159 109 FIAT UNO S/P 9BD158230Y9382907 AZUL 2000
26 8 113 FORD CONQUISTADOR HAP-157 AJ85FU81089 AZUL 1985
27 25 117 FORD F-100 429-LAD AJF10T24189(S. CHASIS) AZUL Y GRIS 1977
28 165 137 FORD F-150 S/P AJF1VP31538 VINO TINTO 1998
29 162 134 FORD FIESTA S/P 8YPBP01C518A29520 GRIS 2002
30 164 136 FORD ZEPHYR S/P AJ32WR15450 BLANCO 1981
31 3 146 HONDA CIVIC EX FAF-17C H6EK14VV201102 AZUL 1997
32 93 171 TOYOTA COROLLA S/P AE1029500170 BLANCO 1994
33 117 176 TOYOTA COROLLA XFX-572 AE829025947 VERDE 1986
34 34 162 TOYOTA LAND CRUISER 807-PAC FJ4571191 MARRON 1973
35 55 166 TOYOTA LAND CRUISER S/P FJ709002066 NEGRO 1988
36 126 179 TOYOTA LAND CRUSSIER YBD-315 FZJ70-9001511 AZUL 1993
37 133 182 VOLKSWAGEN ESCARABAJO S/P V9003217 AZUL 1963
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de venta de vehículos presentada por la firma mercantil ESTACIONAMIENTO San Agustín. SEGUNDO: Se ordena poner a la orden del Fisco Nacional por Organo del Ministerio de Finanzas, la totalidad de vehículos presentados en la solicitud de venta, y de acuerdo con la lista elaborada por este Tribunal en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia, se ordena librar oficio al Ministerio de Finanzas con el cuadro indicativo de los bienes que se ponen a su disposición.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce días del mes de abril del 2005.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA,
AB. CARMEN REYES HILL
NOTA: Se dictó y publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN REYES HILL
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