REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 16 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 12.528-2002.


DEMANDANTE:: ANTONIO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.492.680.
APODERADO JUDICIAL:


DEMANDADA: JOSE GREGORIO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.886.
EMPRESA MERCANTIL MANUEL y ELENA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
En fecha 08 de Marzo de 2.002, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación del demandado, asimismo deja nota en la cual la parte actora debe consignar copias simples para la intimación del demandado
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se ordenó la intimación del demandado, la parte actora no ha procedido a consignarla para practicar la intimación acordada, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:50 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL