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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 CORO,   16   DE MAYO DE 2005
 Años: 193 y 146
 
 EXPEDIENTE Nro.	12.460-02
 
 DEMANDANTES:
 
 EDUAR TADEO FERNANDEZ Y JUAN ANTIONIO PAEZ ZAVALA,  venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.803.876 y 2.786.216
 
 
 DEMANDADO:	 OSCAR RAMON  LOPEZ LOYO, venezolano, mayor de  edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.869.744
 
 
 MOTIVO:	 COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA
 
 Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 22  de  Enero   de 2002,  ordenándose la  citación del demandado ciudadano. OSCAR RAMON  LOPEZ LOYO, venezolano, mayor de  edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.869.744. Ahora bien,  desde la fecha de admisión de la   demanda  hasta la presente , la parte interesada no ha proveído de los medios necesarios  para librar la  respectiva citación del demandado,  elemento básico para la continuación del presente procedimiento,  transcurriendo mas de un año, lo que significa que no se ha  citado   al demandado de auto, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil  y  constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
 “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
 En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando  la falta de impulso procesal  por mas de un año, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
 EL  JUEZ
 
 AB. ANTONIO LILO VIDAL
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 AB. CARMEN REYES HILL.
 
 NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:20 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 AB. CARMEN REYES HILL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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