REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 16 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
Años: 194 y 146
EXPEDIENTE Nro. 12.547-2002.
DEMANDANTE:: PEDRO GIL BURGOS, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WAHED ATA JUMA ABDEL.
DEMANDADA: SALET ATA MAHMOUD, titular de la cédula de identidad Nro. E-82001.059.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
En fecha 26 de Marzo de 2.002, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, dejando nota para que la parte interesada provea de las copias para librar la intimación del demandado..
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se admitió la demandada, la parte actora no ha procedido a sacar las copias simples para la realización de la intimación del demandado, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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