REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 16 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.057-2003.


DEMANDANTE:: PEDRO PABLO DOMINGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.793.806.
APODERADO JUDICIAL:


DEMANDADA: JOSE MEDOZA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.478.
ELOYDA TORRES SEGOVIA, mexicana, mayor de edad, numero de pasaporte B.VEN-012.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 05 de Agosto de 2.003, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa de citación, en razón de que no pudo localizar a la demandada.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se agrego a los autos la compulsa de citación, en la cual el Alguacil del Tribunal no pudo localizar a la demandada, la parte actora no ha procedido al cumplimiento de la citación por cualquiera de las vías establecidas en la ley, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (08:50 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL