REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE MAYO DE 2005.
AÑOS; 195º y 146

EXPEDIENTE Nº: 12.052-2000

DEMANDANTE: CRISANTO JOSÉ PRIMERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.847.-

ABOGADO ASISTENTE SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.559, de este domicilio.

DEMANDADO: YARITZA LISSET ARTEAGA DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.792.737.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 22 de Noviembre de 2000, el demandante presentó demanda de Divorcio 185 del Código Civil, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndola en fecha 06 de Diciembre de 2000, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, para los correspondientes actos del Procedimiento, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de citar y notificar.
En fecha 13 de Diciembre de 2000, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y agregando en la misma fecha el Tribunal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 06 de Diciembre de 2000, en que se admitió dicha demanda, y se ordenó citar a la demandada, hasta el día de hoy 18 de Mayo de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Divorcio 185 del Código Civil, Seguido por el ciudadano CRISANTO JOSÉ REYES PRIMERA en Contra de la Ciudadana YARITZA LISSET ARTEAGA DE PRIMERA. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES HILL
Nota: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES HILL




Mariela