REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 18 DE MAYO DE 2005
Años: 193 y 146
EXPEDIENTE Nro. 12.291-01
DEMANDANTES:
RAYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 7.409.250, representante judicial y apoderado de la COMPAÑIA REFRIGUERACION Y RESPUESTO JORMACH C.A.
DEMANDADO: RAYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.524.326
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE INTIMACION
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 25 de Julio de 2001, ordenándose la intimación del ciudadano HERMAN CASTILLO WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.524.326. Ahora bien, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente , no se ha producido la intimación del demandado anteriormente identificado lo cual es elemento básico para la continuación del presente juicio, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la falta de impulso procesal por mas de un año, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:20 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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