REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 18 DE MAYO DE DOS MIL CINCO
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.212-2003.


DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES PASTOR ANTONIO CHIRINOS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.674.923, de este domicilio.
JOSE G. BEAUJON y VICTOR GRATEROL ROQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.696 y 68.730.
DEMANDADO:
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
En fecha 15 de Enero de 2001, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado.
En fecha 10 de Septiembre de 2003, el Juez del Tribunal se inhibe de conocer en el presente juicio,
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se admite la demanda, la parte actora no ha proveído de los medios para librar la citación del demandado, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de treinta días, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero, el cual copiado textualmente dice:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicada la citación del demandado”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de treinta días, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL