REPUBLICA BVOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 03 DE MAYO DE 2005.
Años: 193 y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.025-2003.-

DEMANDANTE: ANA JULIA CHACON DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.726.205, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.863.

DEMANDADA: ANGELA ROSA LOPEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.809.

MOTIVO: APELACION EN LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual la parte demandada presenta diligencia de apelación de la manera siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, veinte de Mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado Edgar García, quién en su carácter de autos expone: Vista la decisión dictada por este juzgador en fecha 16 de Mayo de 2003, en la cual declara valida la declaración del alguacil y fija los honorarios de los retasadores, manifiesto mi inconformidad y en consecuencia apelo de la misma”.
En fecha 27 de Mayo de 2003, el Tribunal a quo, oye la apelación en un solo efecto de conformidad con lo pautado por el legislador en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo respecta a la validez de la declaración del alguacil.
Observa el Tribunal, que en el acto de nombramiento de retasadores, la parte actora hizo acto de presencia, designando al abogado Numa Miranda como retasador y el Tribunal expresa en dicho auto que la parte demandada no comparecieron al acto, razón por la cual se nombra a la abogada Ana Carolina Brea como retasadora en vista de la inasistencia de la demandada o su apoderado, ordenándose la notificación de la misma para el tercer (3er) día de despacho siguiente para su juramentación.
En fecha 05 de Mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación de la abogada Ana Carolina Brea como retasadora.
Ahora bien, en la diligencia de apelación de la parte demandada en escrito de fecha 12 de Junio de 2003, que su apelación tiene que ver con la notificación de la abogada Ana Carolina Brea para su comparecencia al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos del resultado de su notificación.
Se evidencia de autos que la parte demandada no compareció al acto de nombramiento de retasadores, de la boleta de notificación de la ciudadana Ana Carolina Brea presentada por el alguacil del juzgado a quo, se observa que fue notificada el 02 de Mayo de 2003, y lo que realmente apela la parte demandada se debe a que en la parte donde firma la notificada no aparece fecha.
Vale decir que el lapso establecido para la juramentación de la retasadora era de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha en que el alguacil consignara en autos dicha boleta, lo cual se cumplió y transcurrieron íntegramente los tres días de despacho para la juramentación, razones suficiente para declarar valida la notificación del alguacil del Juzgado a quo, ya que no se le viola derecho alguno a la parte apelante, y el fin de la notificación era para que la retasadora compareciera y así sucedió, mal puede este juzgado dejar sin efecto dicha notificación si el fin para lo cual se notificó a la retasadora se cumplió.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: Sin lugar la apelación presentada por la parte demandante.
• SEGUNDO: Ratifica la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16 de Mayo de 2003.
• TERCERO: Ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal, con sede en Coro Estado Falcón.
EL JUEZ.
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La anterior decisión, se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo, se libraron boletas de notificación. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMENE REYES HILL