REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE ABRIL DE 2005.

AÑOS: 194º y 146º.

EXPEDIENTE Nº: 13429-04.

DEMANDANTE: OMALLA MOUHTAR HALWANI y BAYAN SALIM NOREDDINE, de nacionalidad venezolana la primera y libanesa el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.510.685 y E-82.146,105, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ANICETO VALLES y JOSÉ AMALIO GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14833 y 7258, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: CIELO JACQUELINE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.475.450, de este domicilio.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


En fecha 01 de Julio de 2004, la parte actora presentó la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante este Juzgado, admitiéndosele en fecha 09 de Agosto de 2004, ordenándose la citación de la parte demandada Ciudadana CIELO JACQUELINE RIVAS, antes identificada, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar la compulsa a la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 09 de Agosto del mismo año, en que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy 05 de Abril de 2005, no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte
demandada, evidenciándose claramente que desde el 09 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Seguido por los Ciudadanos: OMALLA MOUHTAR HALWANI y BAYAN SALIM NOREDDINE, en Contra de la Ciudadana CIELO JACQUELINE RIVAS.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 2:00 p.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN REYES HILL.
Ana.