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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 SANTA ANA DE CORO;  09    DE  MAYO   DE 2.005.-
 AÑOS: 193º Y 145º
 
 Expediente Nº  13.616-05
 
 SOLICITANTES: OSVALDO ANTONIO QUINTERO  HERNANDEZ  Y KATIUSKA AMELIA  KORINS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas  de Identidad Nros:   7.496.532 y 9.523.728, efectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Coro del  Estado Falcón, respectivamente,  asistidos  en esta acto por el  Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, inscrito  en el I.P.S.A. No 85.886.-
 
 MOTIVO
 Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil  Venezolano Vigente.-
 NARRATIVA:
 Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante  el Juzgado Tercero Civil, en fecha 14 de marzo   de 2005,  para su Distribución  por los Ciudadanos: OSVALDO ANTONIO QUINTERO  HERNANDEZ  Y KATIUSKA AMELIA  KORINS GAMBOA   , anteriormente identificado.
 La precitada solicitud se admite en fecha 15 de marzo  de 2005, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día  09 de Diciembre del año 1994, por antes JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A  del   Código Civil.-
 
 
 
 
 
 
 
 MOTIVA:
 
 Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.-  Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
 De la norma transcrita se desprenden los presupuestos facticos que  hacen  procedente   este tipo de procedimientos, veamos:
 a.-   La existencia del Vínculo Matrimonial.
 b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento  físico y psíquico por más   de Cinco (5) años.-
 c.-  La  voluntad  manifiesta de los cónyuges   de no cohabitar o refundar el hogar en común,  expresada  en el texto  de  la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud  (Cuando es solo uno de los cónyuge  quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
 d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o  la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
 En el presente caso, atípico  del procedimiento previsto en el artículo  185-A   antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están  llenos los extremos de Ley  para su procedencia, a saber:
 A.1.-  Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del   acta de Matrimonio.-
 B.2.-   Declara  el  solicitante que 14 de Febrero  de 1998, cesaron todas las vinculaciones personales entre ellos y hasta la presente fecha no han reanudados, por lo que decidieron no continuar con la relación.-
 C.1.-  Declaran los solicitantes su voluntad  de no reanudar su vida en común.-
 D.1.-  la Representación Fiscal no ha  hecho oposición a la solicitud.-
 E.1.-  Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial no procrearon  hijos
 F.1.-  Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial adquieron los siguientes bienes:
 Primero: Suscribieron un contrato de Opción de Compra y Venta, con el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR),  en fecha 13 de Junio de 2001,  por el siguiente inmueble: Ubicado en la urbanización Monseñor Iturriza, Tercera Etapa , ubicada en esta Ciudad de >Coro del Estado Falcòn, Calle 07, Nro. 95,  los cuales han acordado de  de mutuo y amistoso acuerdo  seguir cancelándolo hasta su total cancelación.
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVO DEL FALLO:
 
 Por   las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por  Autoridad de la Ley,   DECLARA  CON LUGAR, la solicitud  fundamentada en el  articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: OSVALDO ANTONIO QUINTERO  HERNANDEZ  Y KATIUSKA AMELIA  KORINS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas  de Identidad Nros:   7.496.532 y 9.523.728, efectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Coro del  Estado Falcón, respectivamente,  asistidos  en este  acto por el  Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, inscrito  en el I.P.S.A. No 85.886.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal,  de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 Cúmplase con lo ordenado.-
 Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los AÑOS: 194º de la  Independencia y 145º de la Federación.-
 
 EL JUEZ  TITULAR
 
 ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ABOG. CARMEN REYES HILL,
 
 
 NOTA:   La  anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:00 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-  Conste, Coro, fecha UT-supra.-
 
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 ABOG. CARMEN REYES HILL,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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