REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6596
SOLICITANTES: JOSE LUIS BARRIOS SOTO y MARIA TERESA HERMAN RODRIGUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, los ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS SOTO y MARIA TERESA HERMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.022.258 Y 9.580.628, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado José María Rodríguez Manaure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.026, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y Bienes, así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 01 de octubre de 2003.
En fecha 25-01-2005, presentaron escrito los ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS SOTO y MARIA TERESA HERMAN RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 03-02-05, mediante auto el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sobre la conversión solicitada de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 13-04-05, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS SOTO y MARIA TERESA HERMAN RODRIGUEZ, contraído el día 27 de abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria Acc.,


Nancy Cabrera de Marcano
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 218, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Acc.,


Nancy Cabrera de Marcano.