REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6647
SOLICITANTES: GRAVIER LUGO y RAMONA NAVAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Ocurren los ciudadanos GRAVIER JOSE LUGO y RAMONA MARIA NAVAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.791.285 y 9.587.280, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogado Marianela Gutiérrez Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365.

Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 1999, que de esa unión no procrearon hijos. Que por constantes desaveniencias conyugales han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, según lo previsto en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve de Noviembre de dos mil tres, este Tribunal dictó resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, el ciudadano GRAVIER JOSE LUGO, mediante escrito, asistido de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 03 de Marzo de 2005, se notificó a la ciudadana RAMONA MARIA NAVAS MORILLO; y en fecha 03 de Mayo de 2005, se notificó al ciudadano Fiscal del Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano GRAVIER JOSE LUGO.


Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, contraído el día 26 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Coro.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Nancy Cabrera de Marcano

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 219 Conste. La Secretaria Acc.,


Nancy Cabrera de Marcano