REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE: Nº 2582
DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO TREMONT MARIN
DEMANDADO: ORLANDO CUSTODIO AREVALO RUIZ
MOTIVO: LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por los abogados Enrique Molina Sierraalta y Yasmin Valles Osteicoechea, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.034 y 52.117, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARITZA COROMOTO TREMONT MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.175.836, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 24 de enero de 1997, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Orlando Custodio Arévalo Ruiz, para que compareciera dentro de los veinte días de despachos siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 09 de Abril de 1997, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando el recibo de citación debidamente firmado por el demandante.

En fecha 14 de agosto de 1997, el Tribunal homologa la transacción efectuada entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del expediente.

En fecha 19 de noviembre de 1997, a solicitud de la parte demandada, el Tribunal ordena la ejecución voluntaria de la transacción amistosa; y homologada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento a la transacción efectuada, y fija un lapso de ocho días para que la ciudadana MARITZA COROMOTO TREMONT MARIN, proceda a dar cumplimiento a dicha transacción. Acordando su notificación.

En fecha 04 de Febrero de 1998, las partes intervinientes en este proceso presentan al Tribunal escrito contentivo del convenimiento efectuando.

En fecha 12 de Mayo de 2005, el ciudadano Orlando Arevalo, asistido de abogado, solicitada se ordene la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal.


D E C I S I O N


En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, mediante escrito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspenden la medida de embargo decretada por este Tribunal. Oficiese a la empresa PDVSA PETROLEO, y al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana, participándole dicha suspensión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila


Abog. Rosaly Muñoz Chirino

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 221 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,



Abog. Rosaly Muñoz Chirino