REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7255
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GALO JIMENEZ y MARLENE NAVA
En fecha 03 de Marzo de dos mil cinco, los ciudadanos GALO YSRAEL JIMENEZ ROBERTIS y MARLENE DEL PILAR NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.095.109 y 3.831.316, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado Orelvis Chirino Gotopo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.417, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Falcón, el día 13 de Julio de 1972. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Vereda 41 casa Nº 12 Sector 2, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, que en la actualidad son mayores de edad. Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar. Que desde el mes de noviembre de 1999, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna bajo ninguna circunstancia, separación esta que lleva más de cinco años, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos GALO YSRAEL JIMENEZ ROBERTIS y MARLENE DEL PILAR NAVA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GALO YSRAEL JIMENEZ ROBERTIS y MARLENE DEL PILAR NAVA, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GALO YSRAEL JIMENEZ ROBERTIS y MARLENE DEL PILAR NAVA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Julio de 1972, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón con sede en Coro.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria Temporal,
Abog. Rosaly Muñoz Chirino
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 222. En la misma fecha se libraron oficios. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Rosaly Muñoz Chirino
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