REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7054
DEMANDANTE: MARIA ELENA QUEIROZ
DEMANDADO: ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA QUEIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.237, en representación de los niños ENRIQUE FERNANDO y LUIS MIGUEL DE FRETIAS en contra del ciudadano ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.806.264, por de pensión de alimentos.
En fecha 26 de abril de 2005, presentaron escrito suscrito por los Ciudadanos MARIA ELENA QUEIROZ y ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ, mediante la cual efectúan un convenimiento de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

D E C I S I O N

Visto el convenimiento formulado por las partes ciudadanos MARIA ELENA QUEIROZ y ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ, en representación de los niños ENRIQUE FERNANDO y LUIS MIGUEL DE FRETIAS, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada. Expídase la copia certificada solicitada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Rosaly Muñoz Chirino

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m. se registró bajo el Nº 208 del Libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Rosaly Muñoz Chirino