REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7314
SOLICITANTE: ROGER BOLESLAWSKI PARLENKO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante demanda presentada por el ciudadano ROGER TADEUSZ BOLESLAWSKI PARLENKO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.477, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, asistido por el abogado Yrama García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.489, y expone:

“Al asentar mi partida de nacimiento en fecha 06 de Octubre de 1972 bajo el Nº 895 folio 410 del Tomo duplicado de los libros de nacimiento tanto del Registro Principal de Coro y de Registro Civil de la Parroquia Carirubana correspondiente al año 1972, erróneamente se inscribió el nombre de mi padre como “Tadeusz Antoni Boleslawski Sobiesz Causka” cuando lo correcto es Tadeusz Antoni Boleslawski Sobieszczanska”. A los fines de hacer las debidas correcciones al error material indicado, pido a este Tribunal ordene hacerla mediante auto expreso, en forma abreviada y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordene la rectificación de mi Partida de Nacimiento.”

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.


El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano ROGER TADEUSZ BOLESLAWSKI PARLENKO, el cual consiste en la transcripción errónea del nombre del padre del solicitante, donde dice “ TADEUSZ ANTONI BOLESLAWSKI SOBIESZ CAUSKA” debe decir “ TADEUSZ ANTONI BOLESLAWSKI SOBIESZCZANSKA” como es lo correcto.
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D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ROGER TADEUSZ BOLESLAWSKI PARLENKO donde dice “TADEUSZ ANTONI BOLESLAWSKI SOBIESZ CAUSKA” debe decir “ TADEUSZ ANTONI BOLESLAWSKI SOBIESZCZANSKA” como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Coro y al Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila.

Abog. Rosaly Muñoz Chirino

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 9:40 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 210. Conste.
La Secretaria Temporal,



Abog. Rosaly Muñoz Chirino