REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº S-2597/05
SOLICITANTES: MARIA ELENA QUEIROZ LUGO Y ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION COMUNIDAD CONYUGAL, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARIA ELENA QUEIROZ LUGO Y ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.767.237 y 9.806.264, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogados, désele entrada, por cuanto de su estudio el Tribunal encuentra la dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres, se admite, anótese en el libro de solicitudes, tómese nota en el libro diario del Tribunal, mediante la cual exponen que de común y mutuo acuerdo han convenido en partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, que se homologue la presente y se le expidan dos copias certificadas de la solicitud y del auto que la homologue .

D E C I S I O N

Vista la partición y liquidación de comunidad conyugal amigablemente presentada por los ciudadanos MARIA ELENA QUEIROZ LUGO y ENRIQUE FERNANDO DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.767.237 y 9.806.264, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, en la misma forma, términos y condiciones especificados por ellos en la solicitud, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Rosaly Muñoz Chirino

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:50 a.m. se registró bajo el Nº 211 del Libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Rosaly Muñoz Chirino