REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7341
SOLICITANTE: YUVENNI AULAR.
MOTIVO: RECIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA
LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM.
Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 25 de mayo de 2005, por la Abogada Yuvenni Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.885, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.825.
La presentante en su solicitud expone:
Que en fecha 31 de enero de 1963, fue presentada por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, su mandante ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, quien nació el día 08 de diciembre de 1962, que la mencionada presentación de su mandante quedo asentada en los correspondientes libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan en esa alcaldía y en el libro que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Falcón. Que consta en la partida de nacimiento de su representada, correspondiente al año 1963 que se llevan por el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, que: “… fue presentada en este Despacho una niña hembra…. De nacionalidad Portuguesa, de Cuarenta y Tres años de edad….expuso: Que la niña cuya presentación hace…”. Que igualmente consta en la Partida de Nacimiento de su representada del Tomo Duplicado de los libros de Registro Civil del año 1963, que se llevaban por el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito Falcón, del Estado Falcón, el cual repoda en el archivo del Registro Civil Principal del Estado Falcón, que: “…fue presentado en este Despacho (borrado y roto)… de nacionalidad Portuguesa, (borrado) y tres años de edad…expuso que en ni(borrado)presentación…” Que al solicitar por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de la partida de nacimiento de su mandante, se le emite en las partes dañadas del folio donde esta asentada dicha partida que “…fue presentado en este Despacho (borrado y roto)… de nacionalidad Portuguesa, (borrado) y tres años de edad…expuso que en ni (borrado) presentación…”. Que el daño es causado en las partes donde indica el sexo de su representada y la edad de su progenitor, que es decir, donde debe decir “… fue presentada en este Despacho una niña hembra…. De nacionalidad Portuguesa, de Cuarenta y Tres años de edad….expuso: Que la niña cuya presentación hace…”. Que igualmente en la partida de nacimiento de su representada que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevaban por el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón y en el libro duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Falcón, hubo un error en el nombre de la madre de su mandante, que la identificado como: “…Que es hija legitima del presente y de su cónyuge AUGUSTA YSABEL JARDIM DE GONCALVES…” cuando lo correcto debía ser: “…Que es hija legitima del presente y de su cónyuge AUGUSTA ISABEL JARDIM DE GONCALVES…”. Que en virtud de los inconvenientes que generan para su mandante los hechos planteados, es por lo que solicita se ordena la subsanación de los problemas expuestos, todo en base en los artículo 501 del Código Civil y en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copias certificadas del Acta de Nacimiento de su mandante, expedidas por el Jefe Civil del Municipio Los Taques, del Estado Falcón y por el Registrador Principal del Estado Falcón y Copia fotostática de la cedula de identidad de su representada. Original de la solicitud de los datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación Oficina Punto Fijo. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de su representada y copia fotostática de otros documentos de identidad de la madre de su representada
El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado la existencia del daño causado en partes del folio 80 del tomo duplicado, donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, y que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Falcón, el cual consiste en que se encuentra borrado y roto partes del referido folio, por lo que al expedirle la copia certificada de la partida de nacimiento se la expidieron de la siguiente manera“…fue presentado en este Despacho (borrado y roto)… de nacionalidad Portuguesa, (borrado) y tres años de edad…expuso que en ni (borrado) presentación…”. Igualmente quedado demostrado la existencia del error material en la partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, el cual consiste en que al ser presentada se inscribió erróneamente el nombre de la madre como: “AUGUSTA YSABEL JARDIM DE GONCALVES” en lugar de “AUGUSTA ISABEL JARDIM DE GONCALVES”, como es lo correcto. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, de la siguiente manera: En el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, que se encuentra asentada al folio 80 del tomo duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal, donde aparece borrado y roto debe decir: “… fue presentada en este Despacho una niña hembra…. De nacionalidad Portuguesa, de Cuarenta y Tres años de edad….expuso: Que la niña cuya presentación hace…”. E igualmente en los asientos correspondientes al acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, llevados por ante por ante el Jefe Civil del Municipio Los Taques, del Estado Falcón y por el Registrador Principal del Estado Falcón, donde aparece escrito “AUGUSTA YSABEL JARDIM DE GONCALVES” debe decir “AUGUSTA ISABEL JARDIM DE GONCALVES”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Jefatura Civil del Municipio Los Taques, del Estado Falcón y por el Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 234, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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