REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6850
DEMANDANTES: YRAMA GARCIA y GUILLERMINA POLANCO
DEMANDADO: PASTOR ORTEGA
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por las abogadas ciudadanas YRAMA GARCIA y GUILLERMINA POLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.679.870 Y 4.789.659 respectivamente de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano ROBERTO OSCARIEL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.174 en contra del ciudadano PASTOR ORTEGA por intimación.

En fecha 21 de Abril de 2005, diligencio el ciudadano ROBERTO OSCARIEL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.174, con el carácter antes dicho, debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción y solicita se devuelva la letra de cambio en original.

D E C I S I O N

Visto el desistimiento realizado por el ciudadano ROBERTO OSCARIEL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.174, con el carácter antes mencionado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado por el beneficiario de la letra de cambio en la misma forma, términos y condiciones expuestas, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la letra de cambio previa confrontación con el original entréguese este al interesado y déjese copia certificada en el expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Rosaly Muñoz Chirino
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. se registró bajo el Nº 213 del Libro de sentencias. Conste. La Secretaria Temporal,
ncdem
Abog. Rosaly Muñoz Chirino