REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MAYO DEL 2.005
AÑOS: 195 y 146
Quién suscribe habiéndose percatado que por ante esta instancia desde el día 09 de septiembre del 2002, fecha esta en la que se tiene por recibido el expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu, contentivo de la apelación sobre solicitud de Reconocimiento de Firma peticionada por el ciudadano FAVIO RAFAEL GARCES LEONES, a la presente fecha han discurrido un lapso de tiempo mayor a los tres (03) años sin que el accionante le haya conferido impulso procesal en esta alzada, constituyen las razones de hecho y de derecho para que con base en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se Declara Perención de la Instancia por haber transcurrido un lapso de tiempo mayor al del año, sin que medie impulso procesal en el expediente N° 7675. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 87, en el libro de Sentencias.(yb)
LA SECRETARIA,
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