REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MAYO DEL 2.005
AÑOS: 195 Y 146
Quién suscribe previa revisión de las actas procesales observa:
Que el día 07de abril del 2003, se procede a la admisión de la demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana AMPARO DE JESUS MEJIAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 81.369.720 asistida por la abogado BETTY RODRIGUEZ DE GRATEROL, Inpreabogado N° 53.945, en contra del ciudadano WILMER JOSE COLINA CHIRINOS. En la misma fecha se ordenó librar la compulsa para que tuviera lugar la citación del demandado.
Ahora bien desde el día 07 de abril del 2003, hasta la presente fecha ha discurrido un lapso de tiempo mayor al del año sin que la parte actora le haya impreso el Impulso procesal necesario al acto de citación del demandado, acontecimiento por el cual que con base en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve imperiosamente obligado a Decretar la Perención de Instancia Anual. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 102, en el libro de sentencias. (yb).
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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