REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8018
 DEMANDANTE: José Claudio Laya Mimó, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.121.388, en su carácter de Presidente del Comité Estadal de Vivienda del Estado Falcón.
 DEMANDADA: Empresa Computación y Publicidad Altomi C.A.
 MOTIVO: Incumplimiento de Contrato.

Quien suscribe, examinada las actas procesales observa:
Que el día 29-10-2003, se admitió demanda por Incumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano José Claudio Laya Mimó, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.121.388, en su carácter de Presidente del Comité Estadal de Vivienda del Estado Falcón, asistido por el Abogado Arnaldo Lugo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.061, en contra de la Empresa Computación y Publicidad Altomi C.A., de igual manera se puede evidenciar que la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para alcanzar la citación del demandado, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al del año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Medida dictada en fecha 11 de Noviembre del 2003. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 100 del Libro Control de Sentencias. Grisel

LA SECRETARIA TIT.