REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8214
 DEMANDANTE: Romero González María Eugenia, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.311.050, domiciliada ene. Sector el Mecoco, Municipio Píritu del Estado Falcón.
 DEMANDADA: Eliécer David Eízaga Costero, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.587.756.
 MOTIVO: Nulidad de Contrato.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que el día 20-05-2004, se admitió formal demanda de Nulidad de Contrato presentada en fecha 28-04-2004, por la ciudadana María Eugenia Romero González, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.311.050, asistida por la Abogado María Cicerelli de Donquis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, en contra del ciudadano Eliécer David Eízaga Montero.
Ahora bien, tal como consta al folio 52, para el día 24-05-2004, fueron librados los recaudos de citación por parte del tribunal, aconteciendo que desde la fecha señalada, vale decir, desde el 24-05-2004, hasta la presente fecha el actor no ha dado cumplimiento con la carga de suministrar al ciudadano Alguacil del Tribunal para que consumara el acto esencial citación del demandado, circunstancia por la cual a tenor del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 99 del Libro Control de Sentencias. Grisel

LA SECRETARIA TIT.