REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MAYO DE 2.005
AÑOS: 194 Y 146


Quién suscribe, luego de revisadas las actas del presente expediente observa:
Que en fecha 19 de octubre del 2004, el Tribunal admitió demanda de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria incoada por la representación Judicial de Banesco Banco Universal S.A., en contra del ciudadano SAUL JOSE OLAVES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.513.537.
Ahora bien, acontece que desde la fecha de admisión de la demanda 19 de octubre del 2004, hasta la presente fecha ha discurrido un lapso de tiempo mayor de los 30 días sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal tendiente a alcanzar el acto de citación del demandado, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Declara la Perención Breve de la Instancia. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.




LA SECRETARIA,


ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 105, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

EXP.8351