REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 19 DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005)
195º Y 146º
“Visto”
EXPEDIENTE: 0738
DEMANDANTE: PARTE ACTORA: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana mayor de edad, Inpreabogado Nº 78.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, FRIOVESA. C. A, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn,
DEMANDADO RAMON ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.643.443, domiciliado en la avenida Pinto Salinas con Calle Pedro Penso, Casa Nº 19 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn,
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. .
En fecha 8 de Marzo de 2004, se inicia el presente Juicio, por demanda legalmente introducida por la Ciudadana: Abg. ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana mayor de edad, Inpreabogado Nº 78.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, FRIOVESA. C.A, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, en contra del Ciudadano: RAMON ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.643.443, domiciliado en la avenida Pinto Salinas con Calle Pedro Penso, Casa Nº 19 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución de fecha 17 de Febrero de 2005, admitida mediante auto dictado en fecha 08 de Marzo de 2005, ordenándose la citación del demandado; Ciudadano: RAMON ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.643.443, domiciliado en la avenida Pinto Salinas con Calle Pedro Penso, Casa Nº 19 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn. El Tribunal libra boletas a la parte demandada, en esta misma fecha ( 08-03-2005).En fecha: 16 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación, de la parte demandada, a quien no pudo localizar, pese a las múltiples diligencias que hizo, para ello, por lo que este Tribunal, agrega a los autos.
En Fecha. 21 de Marzo de 2005, comparece ante este Tribunal, la Abogada: ADRIANA ESTRADA VELARDE y expone: Solicito al Tribunal se sirva librar boleta de citación conforme al Artículo 218, del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.
En fecha: 29 de marzo de 2005, este Tribunal, libra boleta de notificación conforme al Artículo 218, del Código de Procedimiento Civil,
En fecha: 08-04-2005, la Secretaria Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, Expone, que se trasladó hasta la dirección indicada en la boletas, y fue atendida por la Ciudadana: MIRELA DE GUTIERRES, quien le manifestó que el Ciudadano; RAMON SANCHEZ, no se encontraba, por lo que le hizo entrega de la respectiva boleta de notificación, el Tribunal, lo agrega a los autos, con que se relaciona.
En fecha: 21 de Abril de 2005, la abogada: ADRIANA ESTRADA VELARDE, solicita al tribunal se sirve devolver original del instrumento contentivo de Poder que riela en los folios 13 y 14 del presente expediente, y en su lugar previa copia certificada de la misma.
En fecha: 22 de Abril de 2005, siendo la oportunidad legal para dar contestación en la presente casa , el Tribunal, abre el despacho a las 8.30am, y deja transcurrir todas la horas de despacho, hasta las 2:30pm, hora en que se cierra el despacho, sin que la parte demandada compareciera ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales
En fecha: 25 de Abril de 2005, el Tribunal, provee lo solicitado por la parte actora, en fecha: 21 de Abril de 2005,
En fecha: 03 de Mayo comparece ante este Tribunal, la Abogada: ADRIANA ESTRADAS VELARDE y solicita al Tribunal, declare firme el decreto intimatorio, deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por apoderado Judicial, a darse por citado, en la presente causa.
En fecha: 12 de Mayo comparece ante este Tribunal, la Abogada: ADRIANA ESTRADAS VELARDE y solicita al Tribunal, proceda a lo establecido al Artìculo 362 del Código de Procedimiento Civil,
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA SENTENCIAR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LOS SIGUIENTES ALEGATOS: En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, observa que encostrándose presente: los tres requisitos preceptuados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para la procedencia en derecho de la confesión ficta, a saber:
1ero: Que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad de Ley.
2do; Que no es contraria a derecho la pretensión del actor.
3ro: que la demandada nada probare que le favorezca, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha : 22 de Febrero de 2001. Y acatando el criterio que en forma pacifica y reiterada que viene sosteniendo Nuestro Máximo Tribual de Justicia, consumada como se encuentra LA CONFESION FICTA, debe declarar CON LUGAR, la presente demanda Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA con Lugar la presente demanda, en consecuencia se condena a parte demandada: RAMON ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cédula de Identidad Nº 4.643.443, domiciliado en la avenida Pinto Salinas con Calle Pedro Penso, Casa Nº 19 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn, a pagar a la parte actora: Abg. ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana mayor de edad, Inpreabogado Nº 78.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, FRIOVESA. C.A, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.700.000,oo) que representa lo adeudado, más SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs: 727.031.25,) que representan los Honorarios Profesionales, calculados al 25% del monto adeudado, para un total a pagar de: TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs: 3.635.156.25). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo para su archivo.
Dada. Firmada , sellada y refrendada, en la sala del despacho de este Juzgado Segundo del municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcòn, a los Diez y Nueve (19) días del Mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005) .Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular. Abg. Mariela Revilla.
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:.00.PM. y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra,.
La Secretaria Titular. Abg. Mariela Revilla.
VdeM
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