REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa ana de Coro: 23 de Mayo de 2005
194º Y 146
“Visto”
EXPEDIENTE: 0699 - 2005
DEMANDANTE: NIMA SALMAN DE KAIL, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 11.926.654, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcòn.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 68.730, y de este domicilio.
DEMANDADO: VENTURA GARCÌA FRANCY DAYNIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.588.689.
DEFENSOR JUDICIAL : GUIDO BLADIMIR LEAL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 41.941, y de este domicilio.
MOTIVO ACCIÒN REIVINDICATORIA.

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por el ciudadano NIMA SALMAN DE KAIL, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 11.926.654, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcòn, asistido por el a bogado VICTOR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 68.730, y de este domicilio, ambos suficientemente identificados
en los autos, así recibidas como fueron las actuaciones, este Tribunal previa recepción de los recaudos correspondientes procedió a admitir la presente demanda mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera ante este tribunal para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, dentro de un lapso de (20) días de despacho a que conste en autos la citación practicada.
En fecha 07 de Octubre de 2004, alguacil del Tribunal consigna recaudos mediante la cual consta la citación personal del ciudadano: GUIDO BLADIMIR LEAL, como defensor judicial del la presente causa.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, se produce el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal deja constancia que precluyó el lapso para la presentación de las pruebas, y ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que la accionante ciudadana NIMA SALMAN DE KALIL con la asistencia del abogado VICTOR JULIO GRATEROL, demanda a la ciudadana FRANCY DAYMIRA VENTURA GARCIA, por Reivindicación de un Inmueble ubicado en la calle San Bosco, detrás de la Iglesia de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón .
Admitida la demanda se ordeno la citación de la accionada, como la localización de la misma fue imposible se designo defensor de oficio, quien una vez juramentado fue debidamente citado.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor de oficio, negó, rechazo y contradigo todo el libelo de la demanda y ofreció probar la veracidad de sus afirmaciones.
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las parte promovió prueba alguna.
En el Código Civil en su articulo 1354 y en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 506, establecen expresamente que quien demanda el cumplimiento de su obligación debe probar su existencia y quien pretenda liberarse de ella deben probar su pago o el hecho que la extinguió.
En este sentido, de auto aprecia esta sentenciadora, que ningunas de las partes intervinientes, promovieron prueba alguna capaz de llevar plena convicción de esta sentenciadora, la plena certeza de la veracidad de sus pretensiones, con el objeto de tener una sentencia favorable a las mismas, y esa inexistencia de probanza alguna conlleva a este sentenciadora a declara SIN LUGAR la acción y así expresamente se decide.
por todo lo expuesto, este Tribunal JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, por Reivindicación Inmueble intentada en este despacho la ciudadana NIMA SALMAN DE KALIL, con la asistencia del abogado VICTOR JULIO GRATEROL, contra de la ciudadana FRANCY DAYMIRA VENTURA GARCIA, por Reivindicación Inmueble, se condena a la parte de actora al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con Sede en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Déjese copia certificada para el archivo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio

Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ La Secretaria Titular

Abg. MARIELA REVILLA


NOTA: La presente Sentencia se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m, se dejó copia certificada para el archivo, conforme lo ordenado. Conste; Santa Ana dé Coro fecha up-supra. Lcda. Adriana Oduber.
La Secretaria
Abg. MARIELA REVILLA