REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 15 de mayo de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-216
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PUBLICA V: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 15 de mayo de 2.005, siendo las 10:30 a.m, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 14-05-2005, y expone: Presento en este acto al joven: IDENTIDAD OMITIDA, y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito mencionado, y solicito la detención Judicial para lograr la identificación plena del adolescente, de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA, por cuanto no se encuentra civilmente identificado, y una vez que se logre su correcta identificación, quede sometido al cumplimiento de las medidas cautelares solicitada en el escrito de presentación. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: EDISON SIMON FARIAS MAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.666.305, en donde nació el 02 de Abril de 1986, estudiante de quinto año de bachillerato, hijo de FRANCIS FERMIN FARIAS LACLÉ y MARILIS DEL VALLE MAVO MAVO, domiciliado en la calle Los Rosales, casa0 N°. 12, de la Población de Carirubana del Estado Falcón, en donde habita desde hace 15 años con su abuela y su tía. EL ADOLESCENTE expone: nací el día 02 de abril de 1.986, acabo de cumplir 19 años de edad, y mi tía me trajo mi cédula porque el día que me detuvieron, yo no la cargaba. Seguidamente, la
Defensa expone: Oída la exposición del joven, quien manifiesta ser mayor de edad, presentando su cédula de Identidad, en este caso no me corresponde ejercer la defensa técnica, por no ser adolescente. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones del joven imputado, quien manifiesta que es mayor de edad, corroborado tal hecho, con la presentación en éste acto de la Cédula de Identidad laminada, expedida el 12 de junio de 2.004, con fecha de expiración en junio de 2.014, evidenciándose que el joven EDISON SIMON FARIAS MAVO, nació el 02 de abril de 1.986., contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad,; consecuencialmente, este tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones en su forma original, a los fines del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2., indicando que el joven EDISON SIMON FARIAS MAVO, se encuentra a disposición del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los quince días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA V
EL JOVEN IMPUTADO
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-021-P y 2485-022-P, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21, con sede en este Municipio, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.