REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 17 de mayo de 2.005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.004-1836
DEMANDANTE: MANUEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.448.125, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector Santa Rosalía, Calle Principal N°. 27 del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: INVERSIONES MALEKA (PASO LARGO) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de mayo de 2.000, bajo el N°. 29, Tomo 9-A de los libros de Registro de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, JOS ANDRES REYES PINEDA e ISELDA MEDINA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS.
NARRATIVA
En fecha 19 de agosto de 2.004, se recibió por distribución libelo de demanda, presentado por el Ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ OJEDA, asistido por la Abogada: BETZABETH MEDINA CORDERO, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.063, por el cual demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES MALEKA, C.A, por PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 23 de agosto de 2.004., el tribunal admite la demanda propuesta y ordena la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALEKA, C.A., en la persona de su Presidente LENIS ENRIQUE PADILLA



GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 4.174.276, con domicilio en la Calle Comercio de Caja de Agua, Local Restaurante: Paso Largo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que comparezca por ante éste Tribunal, al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a contestar la demanda incoada en contra de su representada.
Consta en autos, que siendo imposible la citación personal del representante de la sociedad mercantil demandada, se libraron los carteles previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, diligencia practicada por el Alguacil de éste Tribunal: WINDER MARTINEZ MARQUEZ, en fecha 26 de octubre de 2004.
Ríela al folio 11, diligencia suscrita por el accionante: MANUEL GONZALEZ OJEDA, asistido de abogado, solicitando el nombramiento de defensor de oficio para la empresa demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2.004, se designó a la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, defensora de oficio de la empresa demanda, ordenándose su notificación.
Ríela al folio 13, diligencia suscrita por el alguacil del tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, titular de la Cédula de identidad N°. 10.613.947, quien no compareció en la oportunidad fijada, a manifestar su aceptación o excusa al cargo designado.
En fecha 21 de febrero de 2.005., se designa al abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, defensor de oficio de la empresa demandada, previa solicitud de la parte actora, quien fue notificado de la designación, en fecha 18 de marzo de 2.005.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005, el Ciudadano ALEXANDER GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.567.552, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil: INVERSIONES MALEKA, C.A., se da expresamente por citado en la presente causa.
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2.005, el Ciudadano ALEXANDER GARCIA BETANCOURT, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALEKA (PASO LARGO), C.A., confiere Poder Apud Acta, a los abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA,





PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES PINEDA e ISELDA MEDINA AGÜERO.

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, el Ciudadano ALEXANDER GARCIA BETANCOURT, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por el abogado: PEDRO PABLO CHIRINOS, opone cuestiones previas.
Consta en autos, que dentro del lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no subsanó las omisiones señaladas por la parte demandada.
Por escrito recibido en fecha 26 de abril de 2.004, la representación judicial de la empresa demandada, promueve el contenido del libelo de demanda y el escrito de cuestiones previas.
La parte actora no promovió pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto resolver sobre la regularidad formal de la demanda, esto es, determinar si se cumplieron los requisitos que debe llenar el libelo dispuestos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del Trabajo.
La empresa demandada denuncia los siguientes defectos y omisiones: a) Que en el libelo de demanda, la parte actora al reclamar el pago de la supuesta cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 55.809,80) por concepto de Antigüedad, calculados por sesenta (60) días de salario a nueve mil doscientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 9.246,83) cada día por el periodo 2.002-2003, al igual que cuando reclama por el mismo concepto, la cantidad de doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 238.750,00) a razón de 25 días a razón de nueve mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 9.550,00) del periodo 2.003-2.004, y cuando reclama la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 243.449,58) por concepto de antigüedad 2.004, a razón de 22 días por once mil sesenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.065,80), omite señalar si el salario es el básico,





o es el salario normal y/o integral, y en caso de éste último, que cantidad lo integran y porque; b) Que omite señalar que cantidades recibió como adelanto de antigüedad; Que reclama la supuesta cantidad de Bs. 663.953,40, por concepto de indemnización de antigüedad, sin especificar donde, como y cuando fue despedido, y porque le dijeron que estaba despedido, sin indicar si ese salario es el básico o el normal y /o integral, y que cantidades lo integran y porque, y que lo mismo sucede cuando reclama la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 497.965,05) por concepto de indemnización por Preaviso; d) Que reclama la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) por concepto de vacaciones, y la cantidad de sesenta y tres mil bolívares (Bs.63.000,00) por concepto de bono vacacional, pero no indica a que periodo pertenecen y porque esa cantidad, ese salario y que tipo de salario es, y porque siete (07) días en el caso del bono; e) Omite indicar a que periodo pertenecen las vacaciones fraccionadas que reclama, y cuantos meses son, porque aplica ese salario y esa cantidad de 18 días y si esa cantidad incluye el bono vacacional fraccionado; d) Que reclama días feriados vacacionales, semana pendiente, utilidades, pero no indica porque reclama esos días feriados, cuales son, si los trabajó o no, y omite señalar a que periodo pertenece la semana pendiente y las utilidades.
De la lectura del libelo de demanda, se observa que tal como lo señala el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES MALEKA (PASO LARGO), C.A., la parte actora no señala el tipo de salario utilizado para calcular la antigüedad correspondiente a los periodos: 2.002-2003, 2.003-2.004 y la antigüedad de 2.004. Asimismo, consta del libelo que la parte actora reclama el concepto de indemnización de antigüedad e indemnización por preaviso, sin señalar el tipo de salario que sirvió de base para su cálculo y sin especificar donde, como y cuando fue despedido, porque le dijeron que estaba despedido. También se evidencia del libelo de demanda, que reclama los conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, pero no indica a que periodo pertenecen, y que tipo de salario sirvió de base para el cálculo de tales conceptos y porque le corresponden siete (07) días de bono. Omite también el accionante señalar, cuales son los días feriados vacacionales laborados, si los trabajó o no, y la fecha de la semana pendiente.




En cuanto a si el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales, del escrito contentivo de la demanda, se destaca lo siguiente: “…ante el retardo para cancelarme mis prestaciones sociales, acudí ante el organismo conciliador Inspectoría del Trabajo, presentando la reclamación correspondiente…”, por lo cual se infiere que el accionante no ha recibido ninguna cantidad de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Siendo esto así, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir, que la cuestión previa opuesta por la empresa demandada a la parte actora, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia, la corrección de los defectos y omisiones denunciados por la empresa demandada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALEKA (PASO LARGO), C.A., contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En consecuencia, se ordena al Ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ OJEDA, proceda a subsanar en el término previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, los defectos y omisiones denunciados por el representante de la empresa demandada de la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá señalar lo siguiente: 1) tipo de salario utilizado para calcular la antigüedad correspondiente a los periodos: 2.002-2003, 2.003-2.004 y la antigüedad de 2.004; 2) tipo de salario utilizado para el cálculo de la indemnizaciones de antigüedad y preaviso; 3) Explanar donde, como y cuando fue despedido y porque le dijeron que estaba despedido; 4) Periodos a los cuales pertenecen los conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, tipo de salario que sirvió de base para el cálculo de tales conceptos y porque le corresponden siete (07)




días de bono; cuales son los días feriados vacacionales y si los trabajó o no; 5) Indicar la fecha de la semana pendiente.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m ). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANA VARGAS HOYER